La queja de México contra Bolivia, sin garantías en la Corte Internacional

Dispositivo policial a las afueras de la sede diplomática de México en Bolivia. Foto: Especial

BRUSELAS (Proceso).- La resolución del recurso que el gobierno mexicano anunció que interpondrá ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Bolivia por el hostigamiento a su embajada y a la residencia oficial de México en ese país podría durar entre uno y cuatro años, y no está garantizado el cumplimiento de un fallo a su favor.

El pasado 26 de diciembre la Secretaría de Relaciones Exteriores informó en un comunicado que recurrirá al principal órgano judicial de la ONU debido a que, de facto, el gobierno boliviano está violando la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, al desplegar un número extraordinario de elementos civiles, policiacos y militares afuera de las representaciones mexicanas en La Paz. Ello desde que el 11 de noviembre México otorgó asilo político al depuesto presidente Evo Morales y a funcionarios de su gabinete.

En ese recurso “plantearemos que se preserve y se respete la integridad de nuestras instalaciones y de quienes están en el interior”, señaló el canciller Marcelo Ebrard antes de que el conflicto diplomático con Bolivia escalara aún más el 30 de diciembre, cuando la presidenta interina de Bolivia, Jeanine Áñez, declarara persona no grata a la embajadora mexicana María Teresa Mercado y le diera 72 horas para abandonar el país.

México acudió por primera vez a la CIJ en 2003 y logró un fallo contra Estados Unidos por haber infringido la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en el caso de 51 mexicanos condenados a muerte en aquel país (caso Avena), aunque la justicia estadunidense determinó que no disponía de un dispositivo jurídico a nivel federal para implementar la orden.

El desafío de un eventual litigio contra Bolivia estriba en que sólo uno de los 152 contenciosos que ha tratado la Corte desde 1946 está relacionado con el mismo cargo de imputación y terminó con un desistimiento.

El 29 de noviembre de 1979 Estados Unidos demandó a la República Islámica de Irán por haber permitido 15 días antes que militantes armados tomaran la embajada estadunidense en Teherán y retuvieran en su interior a personal diplomático y consular.

El gobierno del entonces presidente Ronald Reagan sostenía que los atacantes respondían al régimen de Jomeini, por lo que Irán estaba violando la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), así como la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, firmada en 1973, y el Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares acordado entre ambas naciones en 1955.

El 15 de diciembre de 1979 la Corte ordenó como medidas cautelares la liberación de los rehenes, la devolución de la embajada a Estados Unidos y la protección diplomática de sus funcionarios acorde con el derecho internacional, pero éstas no fueron ejecutadas porque Irán decidió no presentarse en el proceso.

El fallo de la CIJ, emitido el 24 de mayo de 1980, determinó que los agresores de la embajada estadunidense cumplían el papel de “agentes del Estado” y por lo tanto Irán “había violado y seguía violando sus debidas obligaciones con Estados Unidos bajo las convenciones internacionales en vigor entre los dos países y bajo las reglas de larga tradición del derecho internacional general”.

La sentencia confirmó que Irán debía liberar a los rehenes y regresar la embajada y sus archivos a los estadunidenses, además de otorgar al personal diplomático los medios necesarios para que abandonaran el país en seguridad, no someterlos a proceso judicial y pagar por los daños causados una reparación acordada entre las partes o, de no ser posible, por la Corte.

El 20 de enero de 1981, casi ocho meses después del fallo, fueron liberados los últimos 52 rehenes estadunidenses. Finalmente, el 6 de abril siguiente Estados Unidos se desistió del caso tras haber llegado a un acuerdo con Irán.

Ruta legal

Los Estados pueden recurrir en común acuerdo (“compromiso”) a la CIJ para solucionar una controversia jurídica entre ellos, lo que parece difícil que suceda en el conflicto México-Bolivia en vista de las tensiones existentes. La opción es que, de manera unilateral, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador demande al boliviano, por lo que tendría que presentar minuciosamente los hechos y motivos que sustentan su acusación para que el procedimiento sea aceptado.

Una vez que el texto de la demanda haya sido entregado al secretario de la Corte, examinado y admitido para su inscripción en el registro –además de haberlo enviado al secretario general de la ONU, a los Estados miembros e informar a la prensa–, el procedimiento podrá arrancar.

Los litigantes de cada parte (“agentes” en el argot de la Corte) son altos diplomáticos y abogados de despachos privados cuyos gastos corren a cargo de los gobiernos en disputa. En el caso Avena, el entonces gobierno de Vicente Fox envió como principal representante al hoy embajador en Francia, Juan Manuel Gómez Robledo, y contrató a la firma de abogados Deveboise & Plimpton, una de las más prestigiosas de Estados Unidos.

Si al principio del proceso es necesario considerar medidas cautelares, la prioridad de la Corte sería organizar un procedimiento acelerado y separado del caso que en general dura tres o cuatro semanas, pero podría reducirse a unas horas si se impone la urgencia.

La primera fase del proceso es la “escrita”. Si se tratara de un diferendo “de compromiso”, los Estados involucrados entregarían una exposición detallada de los puntos de hecho y derecho del caso, pero si es un recurso de “solicitud unilateral”, el Estado demandante debe presentar sus alegatos en un documento denominado “memoria”, mientras que el Estado demandado expone sus argumentos de defensa en una “contramemoria”.

Meses después, en la fase “oral”, los representantes de cada parte tienen que exponer sucintamente sus argumentos ante los jueces en audiencias celebradas en la gran sala del Palacio de la Paz, en La Haya, en inglés o francés, las lenguas oficiales del organismo. Tales audiencias son públicas; no obstante, las partes o la Corte pueden decidir que sean efectuadas a puerta cerrada.

Con frecuencia los Estados demandados aluden impedimentos al procedimiento (“excepciones preliminares”) con el fin de que la Corte tenga que suspender el examen de fondo del caso. Se suele invocar, por ejemplo, que la Corte no tiene competencia para juzgar en la materia, que el diferendo ya no existe, que ciertas disposiciones del Estatuto de la CIJ no fueron observadas o que no se agotaron las negociaciones o todos los procedimientos previos.

También se pueden presentar “demandas reconvencionales”, que consisten en alegar que el Estado que acusa es el que está violando en realidad el derecho internacional, como ya lo ha formulado el gobierno boliviano de facto cuando culpa a México de no respetar las disposiciones del derecho de asilo al dejar que opinara de política boliviana desde su territorio a Morales y por mantener protegidos en su embajada en la Paz a funcionarios bolivianos acusados de “terrorismo”.

El caso de fondo se detiene si la Corte, que tiene la facultad de decidir si es o no competente, acepta al menos una “excepción preliminar”, que entonces debe ser desahogada en un proceso aparte que alarga el caso. Aunque no sea retenido ninguno de tales obstáculos preliminares, el Estado demandante consigue con esa estrategia retrasar la solución de la disputa más de un año.

Incumplimiento

La deliberación del fallo toma entre tres y nueve meses a partir de la última audiencia, y tiene lugar en rondas de reuniones privadas en las que participan los 15 jueces de la Corte.

Un comité de redacción prepara un anteproyecto de sentencia que es discutido y enmendado en dos lecturas, las cuales concluyen con un proyecto final cuyos puntos votan los jueces por mayoría absoluta y a voz alta con un “sí” o un “no”. Los magistrados no pueden abstenerse pero sí expresar por escrito opiniones distintas de algunos puntos de la sentencia.

Los fallos de la CIJ tienen carácter vinculante, aunque también los oponentes, incluso de manera unilateral, pueden desistirse temporal o definitivamente de un caso en cualquier momento, bajo la condición de que la contraparte no se oponga.

Los estatutos establecen que, ante el incumplimiento de una sentencia de la Corte, el Estado afectado puede acudir al Consejo de Seguridad de la ONU. Sin embargo, ese organismo no ha hecho jamás uso de sus facultades para forzar su ejecución, de acuerdo con el portal Security Council Report.

Según la misma fuente, en una ocasión se intentó que ejerciera esa autoridad. El 17 de octubre de 1986 el gobierno de Nicaragua solicitó que el Consejo de Seguridad obligara el cumplimiento de la sentencia emitida por la CIJ el 27 de junio del mismo año, en el que dictaminó que Estados Unidos estaba violando el derecho internacional al apoyar las actividades paramilitares de los “contras” para derrocar al gobierno sandinista.

Washington, que no reconoció la competencia de la Corte, vetó un borrador de resolución del Consejo de Seguridad que lo instaba “urgentemente” a acatar el fallo y a “no intervenir en los asuntos internos de otro Estado”. Meses después otra resolución del Consejo exhortó a Estados Unidos a pagar una indemnización que nunca saldó porque en 1992 el gobierno nicaragüense de Violeta Chamorro se retiró del caso.

En el escenario de que el actual grupo gobernante en Bolivia perdiera un eventual contencioso con México e ignorara el fallo de la CIJ, su aliado estadunidense podría vetar en el Consejo de Seguridad cualquier resolución en su contra solicitada por el gobierno morenista para que respete sus obligaciones internacionales.

*Este texto se publicó el 5 de enero de 2020 en la edición 2253 de la revista Proceso. Aquí puedes leer el texto original.