Acuerdo México-UE: contrastes informativos…salvo en derechos humanos

Foto: plan-eu.org

BRUSELAS (apro).- El sábado 21 fue anunciado un acuerdo de principio en la renegociación del tratado comercial entre México y la Unión Europea (UE).

Hasta este miércoles 25, la manera en que cada una de las partes había comunicado a sus ciudadanos los resultados de ese proceso de negociación –comenzado hace dos años– exhibió dos culturas informativas y de rendición de cuentas desiguales. Las autoridades europeas fueron más abiertas y transparentes que sus pares mexicanos, que se mostraron herméticos y poco dispuestos a comunicar a la opinión pública.

Desde el principio, la dirección general de Comercio Internacional de la Comisión Europea tomó la decisión de publicar sus propuestas de negociación por sectores comerciales, así como las minutas de cada una de las rondas que tuvieron lugar en México y Bruselas. Sus negociadores asistieron en varias ocasiones a las audiencias públicas o privadas que convocó el Parlamento Europeo para conocer sobre el desarrollo de las discusiones.

Después de alcanzarse un acuerdo de principio el sábado anterior, fue publicado un comunicado conjunto de los comisarios europeos de Comercio y Agricultura, Cecilia Malmström y Phil Hogan, respectivamente, y el secretario de Economía de México, Ildefonso Guajardo Villarreal.

El comunicado llama la atención por su brevedad: apenas consta de cuatro pequeños párrafos. Tres de ellos mencionan que el acuerdo contribuirá a modernizar la relación comercial bilateral, que ambas partes coinciden en la importancia de contar con un comercio abierto, justo y fundamentado en reglas, y que los negociadores continuarán su trabajo para resolver las cuestiones técnicas pendientes.

El cuarto párrafo está básicamente dirigido al sector interesado y sólo lo comunica la parte mexicana. Señala que, “como el sector de los lácteos es altamente sensible, con el cierre de estas negociaciones el gobierno federal estableció el compromiso de impulsar una agenda interna que mejore las condiciones de rentabilidad y competitividad en toda la cadena”.

Ese comunicado conjunto no dice más. Eso sí, la Secretaría de Economía (SE) ofrece una galería de fotografías donde aparece Guajardo posando contento con sus contrapartes europeas.

El mismo 21 de abril, aparecido originalmente en su sección “blog”, la SE también anunció la conclusión de la renegociación del acuerdo. Pero de los siete párrafos que componen el texto, apenas en dos se informa de modo global sobre una mínima parte del contenido del nuevo tratado comercial.

Se menciona que el tratado modernizado “profundiza los beneficios” del comercio mutuo, “particularmente en el sector agroalimentario, en donde se eliminarán los aranceles a productos mexicanos como el jugo de naranja, el atún, la miel, el jarabe de agave, la ovoalbúmina, y frutas y vegetales, entre otros”, y que se logró proteger productos sensibles como manzanas, duraznos y productos lácteos.

No se abunda en detalles.

El contraste informativo con el lado europeo fue manifiesto. El mismo día que los mexicanos, la Comisión Europea publicó un comunicado de prensa de tres páginas, acompañado de una ficha de información de otras seis.

El primer documento presentó los seis principales elementos del acuerdo desde su propia perspectiva: uno, los principales beneficiarios serán sus exportaciones agrícolas, tales como la carne de ave, el chocolate, el queso, las pastas alimenticias y la carne de puerco; dos, se incluyó un capítulo –que el gobierno mexicano no veía con buenos ojos– sobre comercio y desarrollo sustentable, que “establece normas rigurosas en materia de trabajo, seguridad y protección del medio ambiente”, además de disposiciones para luchar contra la corrupción y el blanqueo de dinero, aunque sin capacidad sancionadora.

El tercero corresponde al acceso que tendrán las empresas europeas a las licitaciones públicas del mercado mexicano a nivel federal, abarcando compras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex).

Después de que el gobierno mexicano “lleve a cabo negociaciones” con los gobernadores, también las compañías europeas podrán participar en los mercados públicos de los estados, a lo cual se opuso siempre el gobierno mexicano.

El cuarto elemento de importancia del lado europeo es el mayor nivel de protección que alcanzan sus derechos de propiedad intelectual, incluyendo 340 especialidades tradicionales, aunque en la llamada “guerra de los quesos” los negociadores mexicanos lograron que los tipos manchego y parmesano que se producen para consumo local puedan cohabitar con aquellos originales elaborados en España e Italia, respectivamente, siempre y cuando el etiquetado no confunda a los consumidores.

El quinto: el nuevo acuerdo abre los mercados de servicios financieros, de transportes, comercio electrónico y telecomunicaciones. El sexto: el “mejoramiento” de las condiciones de la inversión europea, ya que se prevé un nuevo sistema jurisdiccional en la materia que comprenderá la puesta en marcha de un tribunal multilateral de inversiones, que tampoco el gobierno de México quería aceptar.

La ficha de información suplementaria pormenoriza aún más esos elementos en 14 puntos.

Para redondear su obligación informativa, los comisarios Malmström y Hogan llevaron a cabo una conferencia de prensa el lunes 23 con los corresponsales internacionales acreditados en Bruselas, quienes posteriormente pudieron reunirse con los funcionarios que dominan las particularidades técnicas de la negociación para esclarecer dudas.

Tras esos encuentros, la Comisión Europea publicó el acuerdo de principio: 13 páginas en las que desarrolla todavía con mayor precisión técnica y en 19 capítulos la materia negociada con los mexicanos.

Derechos humanos

Pero la ausencia más notable en el discurso de ambos socios comerciales fue el tema de los derechos humanos. Apenas lo mencionan de manera protocolaria como parte del acuerdo global, y ni una sola ocasión se refieren como tal a la llamada “cláusula democrática”, que también se “actualizó” en las rondas de asuntos políticos y de cooperación.

Conocer los hilos de la negociación y el contenido de la cláusula democrática ha sido complicado… al menos del lado europeo.

Bajo la Regulación 1049/2001 de la UE sobre el derecho de acceso a los documentos de sus instituciones, y con el acompañamiento de la organización Access Info Europe, este columnista solicitó desde el pasado 18 de diciembre las propuestas o cualquier otro documento relativo a la renegociación de la cláusula democrática.

El 8 de febrero el jefe de división de la Unidad de Asuntos Parlamentarios del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), Gabriele Visentin, respondió que se habían identificado varios documentos que correspondían a la solicitud.

Sin embargo, señaló que tales documentos “son de naturaleza confidencial”, que “reflejan el proceso de las negociaciones en marcha, que se llevan a cabo en un formato restringido”, y que “revelarlos al público, en este momento, correría el riesgo de socavar la naturaleza del proceso de toma de decisiones, así como nuestras relaciones con México”.

El organismo concluyó que no estaba en posición de revelar esos documentos en este momento, “ni en su totalidad ni parcialmente”, ya que se perciben como excepciones previstas en la regulación y que velan por la protección de las relaciones internacionales.

El 28 de febrero esa respuesta fue apelada. Se expusieron varios argumentos para insistir en la petición de abrir los mencionados documentos al público.

Se recordó que el principio general de la regulación en ciernes es que “todos los documentos de las instituciones de la UE deben ser accesibles al público”, y que le corresponde a la institución probar al solicitante que la divulgación de los documentos dañaría intereses protegidos.

Se recordó que la Corte Europea de Justicia ya ha establecido que las razones de cualquier excepción plasmada en la regulación obligan al SEAE a explicar, “primero, cómo el acceso a tal documento puede específica y efectivamente socavar el interés protegido” (…) y, segundo, si hay o no un interés público primordial que justifique la difusión del documento respectivo”.

Se recalcó que en su respuesta el SEAE simplemente emitió una declaración muy general advirtiendo que la difusión de los documentos requeridos “arriesgaría” y “dañaría nuestras relaciones con México”. Se recalcó que, por lo tanto, dichas afirmaciones no son lo suficientemente específicas ni están justificadas.

Después de la presentación de otros elementos a favor de la entrega de los documentos, la carta de apelación concluye que el SEAE no justifica la retención de los documentos solicitados que identificó, además de que aplicó excepciones a la regulación 1049/2001 que no están en línea con la jurisprudencia de la Corte Europea de Justicia.

Se solicitó entonces al SEAE que, con los anteriores argumentos, revisara su decisión previa y entregara la totalidad o la mayoría de la información solicitada.

Fue en vano. El 3 de abril último, el organismo europeo, a través del funcionario Gianmarco di Vita, contestó que las negociaciones políticas del acuerdo han sido de carácter secreto, y que su contenido será público hasta que culmine el proceso de aprobación.

Explica: “Con la excepción de las partes comerciales (que están disponibles al público en el sitio de internet de la dirección general de Comercio de la UE), esas negociaciones (las políticas) son de carácter confidencial e intergubernamental. Están realizándose en un formato restringido y sobre la base de un mandato restringido de negociación”.

Continúa: “El texto del acuerdo se hará público cuando las negociaciones sean concluidas y que todos los procedimientos internos se hayan completado. Hasta entonces, no estamos en posición de compartir esos textos con el público. Hacerlo podría dañar seriamente el proceso de toma de decisiones, así como nuestras relaciones con México, ya que socavaría la confidencialidad acordada del proceso de negociación y de este modo poner en peligro la conclusión del acuerdo”.

El SEAE, en este caso, reitera que “no hay evidencia de que el interés público esté por encima” del interés de la negociación.

El paso siguiente es someter una queja ante el ombudsman europeo, que investiga reclamaciones acerca de mala administración de las instituciones de la UE.

*Esta columna Europafocus fue publicada el 25 de abril de 2018 en el portal de la revista PROCESO. Aquí puedes leer el texto original.