BRUSELAS (apro).- El 22 de febrero pasado, el comisario de Comercio de la Unión Europea (UE), Karel de Gucht, anunció que la Comisión Europea consultará a la Corte Europea de Justicia (CEJ) para verificar si el Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés) es compatible con el derecho europeo comunitario.
“Esperamos que el envío de ACTA a la CEJ sea un clavo más que selle el ataúd de este acuerdo”, señaló ese mismo día la eurodiputada de la comisión de asuntos constitucionales Sandrine Bélier, del Partido Verde Europeo, que desde el principio solicitó turnar a esa máxima instancia de la justicia europea el contenido del polémico acuerdo.
(Artículo publicado el 2 de Marzo de 2012 en la sección Prisma Internacional de la Agencia PROCESO)
El pasado 1 de octubre firmaron ese acuerdo Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Australia, Corea del Sur y Canadá, así como sus promotores, Estados Unidos y Japón, y el 26 de enero último lo suscribieron 22 de los 27 Estados asociados a la UE.
No obstante, desde entonces gobiernos asociados a la UE como el de Polonia, República Checa, Bulgaria o Rumania han anunciado la suspensión del proceso de ratificación de ACTA luego de intensas manifestaciones callejeras y virtuales, que incluso han derivado en amplias operaciones nacionales del colectivo de ciberactivistas Anonymous contra sitios de Internet de varios gobiernos.
México y Suiza no han firmado el acuerdo, pero tampoco han manifestado su retiro o una interrupción de sus procesos internos de consulta, incluso si, como es el caso de México, el Senado de la República ya expresó su rechazo a ACTA.
En ese contexto, la eurodiputada Bélier señaló que la decisión de que la CEJ determine si el controvertido acuerdo internacional respeta los derechos y libertades fundamentales –como la libertad de expresión, de información, o la protección de datos–, “es una etapa importante para asegurar el entierro de ACTA”.
Días antes del anuncio, el 12 de febrero, la CEJ emitió una sentencia relacionada con las competencias que tiene la industria del entretenimiento y las organizaciones de protección de los derechos de autor sobre la libertad de los cibernautas para compartir archivos de obras de manera gratuita y sin obstáculos técnicos, la cual fue calificada de “histórica y crucial” por los defensores de los usuarios de Internet.
Entonces la sociedad belga de autores, compositores y editores (Sabam) demandó a la firma Netlog, que explota en Bélgica una plataforma de red social en línea que ofrece la posibilidad de intercambiar canciones, fotos o videos.
Sabam exigía ante la justicia belga que Netlog fuera obligado a crear un sistema de filtrado de la información almacenada en sus servidores para impedir la circulación de material protegido por los derechos de autor.
Sin embargo, la sentencia de la CEJ estipuló que las leyes de la UE “se oponen” al establecimiento de cualquier sistema de filtración de la red que tenga por objeto identificar el intercambio ilícito de archivos musicales o audiovisuales protegidos por los derechos de propiedad intelectual.
Litigio
De acuerdo con el documento oficial de la sentencia de la CEJ, el litigio comenzó en febrero de 2009, cuando Sabam entró en contacto con Netlog para acordar con ésta el depósito de una cantidad por la utilización de su repertorio de obras.
El 2 de junio de ese mismo año, Sabam requirió legalmente a Netlog para que cesara de inmediato el servicio que permitía al público disponer, sin autorización de Sabam, de obras musicales y audiovisuales de su catálogo de artistas.
Ante la negativa, semanas más tarde, el 23 de junio, los representantes jurídicos de Netlog fueron citados a comparecer ante el presidente del tribunal de primera instancia de Bruselas.
La empresa enfrentaba una acción de cesación con base en el artículo 87, apartado I, de la ley nacional belga del 30 de junio de 1994, relativa a los derechos de autor y derechos afines, en caso de no cesar el intercambio de archivos.
Sabam pedía la aplicación de una multa coercitiva contra Netlog por un monto de mil euros por cada día que se demorara en cortar ese servicio.
Los abogados de Netlog argumentaron que la acción demandada por Sabam equivalía a imponerle a la empresa la obligación general de supervisar el flujo de información de sus servidores, lo que prohíbe el artículo 21, apartado I, de la ley del 11 de marzo de 2003 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información. Esa ley belga corresponde con el artículo 15, apartado 1, de la directiva de la UE 2000/31, que es vinculante para los 27 países del bloque.
También alegaron que si se obligaba a Netlog a ejercer tal acción, ésta debería “crear un sistema que filtre la mayor parte de la información almacenada en sus servidores, con el fin de detectar archivos electrónicos que contuvieran obras cuyos derechos detenta Sabam y de bloquear de inmediato el intercambio”.
Y no sólo eso: todos los clientes de Netlog tendrían que someterse de manera permanente a tal filtrado, incluso sin haber compartido los archivos denunciados. Ese sistema, además, tendría que ser costeado por la compañía.
En ese punto del litigio, el tribunal de primera instancia de Bruselas se confrontó al hecho de que el establecimiento de dicho sistema de filtrado “probablemente supondría que los datos personales quedaran sujetos a un tratamiento que debe cumplir con las disposiciones del derechos de la UE sobre la protección de los datos de carácter personal y el secreto de las comunicaciones”.
Entonces el tribunal belga decidió suspender el procedimiento y plantear a la CEJ una cuestión prejudicial. Preguntó si las directivas europeas en la materia, “leídas conjuntamente e interpretadas a la luz de los requisitos derivados de la protección de los derechos fundamentales aplicables, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un requerimiento judicial hecho por un juez nacional por el que se ordene a un prestador de servicios de alojamiento de datos establecer un sistema de filtrado”.
Tal dispositivo tecnológico, precisa la justicia belga, tendría el objetivo de que la empresa filtre ”la información almacenada en sus servidores por los usuarios de sus servicios”, y se aplicaría “indistintamente con respecto a toda su clientela, con carácter preventivo, exclusivamente a sus expensas, y sin limitación en el tiempo”.
Ese método de filtrado sería “capaz de identificar en la red de dicho proveedor archivos electrónicos que contengan una obra musical, cinematográfica o audiovisual sobre la que el solicitante del requerimiento alegue ser titular de los derechos de propiedad intelectual, con el fin de bloquear la transmisión de archivos cuyo intercambio vulnere los derechos de autor”.
Las directivas en cuestión cubren prácticamente todo el campo legal relacionado con las libertades de los usuarios de Internet en la UE. Así, la justicia belga pide a la CEJ que interprete la directiva 2000/31, del 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior europeo; la directiva 2001/29, del 22 de mayo de 2001, concerniente a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor en la sociedad de la información, y la directiva 2004/48, del 29 de abril de 2004, referente al respeto de los derechos de propiedad intelectual.
Se añade el examen de la directiva 95/46, del 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, y la directiva 2002/58, del 12 de julio de 2002, relacionada al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.
Razonamiento jurídico
En la argumentación legal del caso se reconoce la primacía de los derechos fundamentales sobre aquellos de propiedad intelectual.
Los jueces de la Sala Tercera de la CEJ, quienes examinaron el expediente, explican que el explotador de una plataforma de red social en línea, como Netlog, almacena en sus servidores información de sus usuarios, por lo que es considerado un “prestador de servicios de alojamiento de datos”, en el sentido del artículo 14 de la directiva 2000/31 de la UE.
Recuerdan que las directivas 2001/29 y 2004/48 estipulan que los titulares de los derechos de propiedad intelectual pueden solicitar que se adopten medidas cautelares contra titulares de plataformas de red social en línea, que actúan como intermediarios: sus servicios pueden ser utilizados por usuarios para infringir los derechos de propiedad intelectual.
Refieren que la propia jurisprudencia de la CEJ establece que los tribunales nacionales permite requerir a los citados intermediarios para que adopten medidas que terminen con las violaciones a los derechos de propiedad intelectual causadas a través de sus servicios y, además, que eviten nuevas infracciones.
Sin embargo, señalan, aunque los tribunales nacionales establecen las modalidades y procedimientos de tales requerimientos judiciales contra los prestadores de servicios en Internet, como Netlog, también deben respetar las limitaciones previstas en las directivas 2001/29 y 2004/48, las cuales ordenan que tampoco podrán afectar lo dispuesto en la directiva 2000/31, cuyo artículo 15, apartado 1, “prohíbe a las autoridades nacionales adoptar medidas que obliguen a un prestador de servicios de alojamiento de datos a proceder a una supervisión general de los datos que transmita en su red”.
Más aún: la CEJ se ha pronunciado con anterioridad en el sentido de que dicha prohibición “se extiende, en concreto, a la supervisión activa del conjunto de datos de cada uno de los clientes, con el fin de evitar cualquier futura lesión de los derechos de propiedad intelectual”.
Aunado a ello, se advierte en la sentencia de la CEJ, “la obligación de supervisión general sería incompatible con lo dispuesto en el artículo 3 de la directiva 2004/48, según la cual las medidas previstas por esta directiva deben ser equitativas y proporcionadas y no deben resultar excesivamente gravosas”.
De esa forma, el tribunal europeo constataba que el establecimiento del referido sistema de filtración implica que “el prestador de servicios de alojamiento de datos identifique, antes de nada, entre la totalidad de los archivos almacenados en sus servidores por todos los usuarios de sus servicios, aquellos que puedan contener obras sobre las que los titulares de derechos de propiedad intelectual tengan supuestamente derechos”.
Ello implica, se añade en el fallo, que la empresa prestadora del servicio determine cuáles de esos archivos se almacenan y ponen a disposición del público de un modo ilícito y, en consecuencia, que proceda a bloquear la disposición de los archivos que considere ilícitos.
Bajo ese diagnóstico legal, los jueces de la CEJ declaran que cualquier requerimiento judicial que ordene la disposición de tal dispositivo de filtrado violaría el mencionado artículo 15, apartado 1, de la directiva 2000/31.
Refieren, por otro lado, que la protección del derecho de propiedad intelectual está consagrado en el artículo 17, apartado 2, de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, pero que “de dicho precepto no puede desprenderse en modo alguno que ese derecho sea intangible o que su protección deba garantizarse en términos absolutos”.
Agregan que, “tal y como se desprende de los apartados 62 a 68 de la sentencia del 29 de enero de 2008 del caso Promusicae, la protección del derecho fundamental de propiedad, del que forman parte los derechos vinculados a la propiedad intelectual, debe ponderarse con respecto a la protección de otros derechos fundamentales”.
El sistema de filtro que exige poner en marcha Sabam a Netlog, expone el fallo, obligaría a esa firma a instaurar un sistema informático “complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas”, que contradice el artículo 3, apartado 1, de la directiva 2004/48, que exige que las medidas adoptadas en caso de infracción “no sean inútilmente complejas y onerosas”.
Una medida de tal naturaleza también afectaría los derechos de libertad de empresa que ampara a los operadores como Netlog y “vulneraría los derechos fundamentales de su clientela, es decir su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones, derechos, señala la CEJ, que se encuentran protegidos por los artículos 8 y 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
Si el tribunal belga ordena la imposición de tal sistema de filtrado, ”no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos y la libertad de recibir o comunicar informaciones”, indica la sentencia de la CEJ a manera de conclusión.