BRUSELAS (apro).- Mientras en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el gobierno de Felipe Calderón se manifiesta contra las políticas de restricción del Internet, el Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés), en cuyas negociaciones participó, contiene cláusulas que podrían otorgar a las autoridades el derecho a cortar arbitrariamente el acceso a ese servicio tecnológico con base en un presunto delito de piratería.
(Artículo publicado el 24 de Junio de 2011 en la sección Prisma Internacional de la Agencia PROCESO)
El martes 21 pasado, la Comisión Permanente del Congreso mexicano “exhortó” al presidente Felipe Calderón para que, “en el marco de sus atribuciones, instruya a las secretarías y dependencias involucradas en las negociaciones del ACTA, a no firmar dicho acuerdo”, el cual abrió el pasado 1 de mayo la fase de adhesiones con el objetivo de entrar en vigor “lo antes posible”.
Entre otras preocupaciones, el Congreso enfatiza que “resulta peligroso que en dicho acuerdo se considere delito la transmisión por Internet de documentos, fragmentos de libros o de canciones”, con lo que “se estaría criminalizando a los usuarios de la red, para muchos de los cuales es un medio de intercambio, recreación y de aprendizaje”.
Expresa, además, “la imposibilidad de regular totalmente una red como Internet”, “la necesidad de proteger a los usuarios de la red, cuyos derechos están recogidos en nuestra Constitución”, y la importancia de “garantizar el derecho patrimonial a la creatividad y, fundamentalmente, preservar el derecho al conocimiento, la difusión y socialización de la cultura en una sociedad tan necesitada de esos valores”.
No obstante, el pasado 10 de junio, durante la sesión en Ginebra del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el gobierno calderonista suscribió oficialmente una declaración elaborada por iniciativa del gobierno sueco, la cual fue leída por su ministro de Relaciones Exteriores, Carl Bildt.
Tal declaración postula que los internautas “deben gozar de los mismos derechos que las personas en la vida real: la libertad de expresión, incluyendo la libre búsqueda de información o la libertad de asociación, deben ser protegidas en línea”. Además, señala que “todos los usuarios deben tener el máximo acceso posible al contenido de base, aplicaciones y servicios de Internet, sean o no gratuitos”, y considera que la desconexión “es una sanción generalmente desproporcionada”.
El documento indica también que “la restricción al flujo de información en Internet debe ser la mínima posible”; que “únicamente en circunstancias excepcionales y limitadas puede ser ésta aceptada”, y que en ningún caso debe violentar las leyes de protección a los derechos humanos, en especial el artículo 19 del Convenio Internacional de Derechos Políticos y Civiles, cuyo inciso 2 establece “la libertad para buscar, recibir y divulgar información e ideas, sin importar fronteras, incluso oralmente, por escrito o impreso, en forma de arte o a través de otro medio de elección”.
Criminalización
Dicha declaración sueca, a la que se adhirió el gobierno mexicano, suscribe a su vez el contenido del último informe relativo a Internet del Relator Especial de la ONU sobre la Promoción y la Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue, publicado el pasado 16 de mayo.
En ese informe, el relator especial condena la llamada “Ley de los tres avisos” (o “de respuesta gradual”), que actualmente se aplica en Gran Bretaña o Francia. En el caso francés, la Ley Favorable a la Difusión y a la Protección de la Creación en Internet, aprobada en mayo de 2009, es aplicada por una agencia del gobierno, la Alta Autoridad para la Difusión de las Obras y la Protección de los Derechos de Autor en Internet (Hadopi, por sus siglas en francés).
Su funcionamiento descansa en la intimidación y la acción directa gubernamental sin el contrapeso judicial. Un usuario, por ejemplo, es sospechoso de estar cargando canciones o películas sin pagar regalías. Éste recibe un correo electrónico de advertencia que indica la hora de la infracción pero no el delito ni el nombre del supuesto infractor. Hadopi solicita entonces a la compañía que provee el servicio de Internet que mantenga esa conexión bajo vigilancia.
En caso de que la compañía proveedora, Hadopi o una empresa afectada consideren, seis meses después, que desde la misma cuenta de acceso continúa la infracción a la ley, el suscriptor recibe un mensaje idéntico al primero pero vía correo certificado.
Si la comisión del presunto delito persiste un año más tarde, la compañía proveedora debe suspender esa conexión de Internet durante un periodo de dos meses a un año, mientras que el suscriptor de tal cuenta es integrado a una “lista negra” y debe seguir pagando el servicio. En la ley original, sólo hasta este momento el acusado podía apelar la decisión en una corte, facultada para recortar el tiempo de desconexión pero nunca para levantar la sanción. Una revisión a la ley permite a la justicia intervenir antes del bloqueo.
El 10 de junio de 2009, el Consejo Constitucional francés juzgó dicha ley “inaplicable” y contraria a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en especial en lo que respecta a la presunción de inocencia, la libertad de expresión y la separación de poderes.
El texto de ACTA que firmó el gobierno panista no descarta la aplicación de la Ley de los tres avisos.
El 10 de marzo de 2010, una resolución del Parlamento Europeo estipuló que, de ninguna manera, ACTA debía establecer la posibilidad de imponer dicho procedimiento.
Meses después, en un debate parlamentario el 20 de octubre, el eurodiputado Christian Engström, del Partido Pirata sueco, observó: “La Comisión Europea repite que ACTA no contempla la Ley de los tres avisos. Sin embargo, cuando uno lee el texto, en su preámbulo se señala que las partes firmantes del acuerdo están ‘deseosos de promover la cooperación entre los proveedores de servicios y titulares de los derechos para enfrentar las infracciones pertinentes en el entorno digital’”.
Engström indicó otro apartado de ACTA donde se establece que cada Estado miembro “procurará promover esfuerzos de cooperación dentro de la comunidad empresarial para tratar de forma eficaz las infracciones” concernientes a los derechos de autor.
“Si esto no se trata de la Ley de los tres avisos, entonces ¿qué es? Está muy bien hablar de cooperación entre los titulares de los derechos de autor y las firmas proveedoras de Internet; pero ¿qué se supone que deben hacer éstas últimas? No queremos que sean forzadas a actuar como policías privados. Y si no quieren cumplir este papel, ¿qué medidas se tomarán contra ellas? Me preocupa que el lenguaje de este acuerdo sea tan ambiguo que no queda claro lo que significa”.
La versión final del ACTA mantiene los mencionados párrafos.
Industria obsoleta
En el origen de ACTA, y detrás de su contenido, se encuentran las multinacionales del entretenimiento. Ese acuerdo forma parte de los esfuerzos que han desplegado las poderosas firmas discográficas, editoriales y de producción cinematográfica de Estados Unidos, con el propósito de preservar sus ganancias millonarias (Proceso No. 1747).
Esas industrias resultan incomprensibles para el mundo moderno y las nuevas generaciones.
“Hay una diferencia entre el mundo de los átomos y el mundo de los bits”, expone el citado eurodiputado Engström, quien así plantea que el intercambio de música o productos culturales en Internet no es lo mismo que el contrabando de mercancías piratas.
Gottfrid Svartholm creó a los 18 años el programa que daría origen al controvertido sitio sueco de intercambio de películas, música y documentos en Internet Pirate Bay. En una entrevista con este corresponsal, publicada en la edición de Proceso del 17 de septiembre de 2006,
Svartholme opinó: “En los últimos 20 años ha cambiado dramáticamente el balance de intereses entre los creadores, las empresas y la sociedad debido al desarrollo de nuevas tecnologías y a un intenso cabildeo de la industria del copyright (propiedad intelectual)”.
En el mismo reportaje, Rasmus Fleischer, un “pensador” de Piratbyran, el think tank sueco que estuvo detrás del nacimiento de Pirate Bay y el Partido Pirata, sostiene que “el modelo de negocios de la industria del entretenimiento ya no funciona”.
Para él, la idea de que un titular de derechos artísticos –un estudio de cine o una disquera–, distribuya la creatividad humana y la recompense con dinero, “es una extraña utopía que nunca ha existido”.
El pasado 3 de febrero, el célebre autor estadunidense de cómics y novelas, Neil Gaiman, concedió una entrevista a Open Rights Group, una organización británica independiente que defiende los “derechos digitales” de los ciudadanos.
En esa entrevista asegura que los lectores suelen descubrir a sus escritores favoritos, de quien sí compran sus obras, gracias a la circulación gratuita de libros de mano en mano. “Muy pocos –dijo– compraron el libro con el que encontraron a su escritor predilecto. Fue un préstamo. Fue dado. No pagaron por él. Y eso es de lo que se trata: de gente prestando libros”.
En la vida real la música y otros formatos artísticos también se comparte.
Un caso interesante en la red ocurrió el año pasado, cuando alguien cargó a una página de Internet viñetas escaneadas de una parte del cómic Underground, del famoso dibujante Steve Lieber. En lugar de exigir que las retiraran, Lieber puso a disposición del público los cinco tomos en la página oficial de la historieta.
Contrario al planteamiento de la industria, en el sentido de que los contenidos gratuitos en Internet arruinan el negocio, las ventas de Underground se dispararon.
En el caso de la música, solo algunas leyendas como Stevie Nicks se siguen quejando públicamente de la forma en que Internet “destruyó el rock” y la industria discográfica. Incluso dejó de hacerlo el grupo Metallica, que en 2000 logró por medio de una demanda que miles de usuarios del sitio de Internet Napster dejaran de compartir sus canciones.