BRUSELAS (apro).- Un elemento clave del proceso de “modernización” del Acuerdo Global entre México y la Unión Europea (UE) –cuya primera ronda tendrá lugar este 13 y 14 de junio en Bruselas– es la inclusión de un capítulo sobre protección de inversiones, así como de un mecanismo clásico para la solución de controversias entre inversionistas y Estados y que la UE rebautizó en noviembre último como Sistema de Tribunales de Inversiones (ICS, por sus siglas en inglés).
Sin embargo, aunque la Comisión Europea presenta dicho sistema “como un paso hacia una política de comercio e inversión más responsable”, en realidad éste “incrementará los derechos de protección de las inversiones y otras normas favorables a las grandes empresas” y “exacerbará el desequilibrio entre los derechos vinculantes” para las trasnacionales “y las directrices voluntarias relativas al respeto de los derechos humanos”.
Y es que en el capítulo de inversiones que propone la UE a México “no se incluye ningún elemento que aborde” las denuncias de violaciones a los derechos humanos que cometen empresas europeas en el país, por lo que éstas seguirán en la impunidad.
Así lo asegura el reporte titulado Desenmascarados: los derechos corporativos en el renovado Tratado de Libre Comercio México-UE, elaborado por Cecilia Olivet y Manuel Pérez-Rocha, investigadores del Transnational Institute de Ámsterdam y el Institute for Policy Studies de Washington, respectivamente, que será publicado este lunes 13.
La propuesta actual del capítulo de inversiones que será puesta en la mesa por los europeos en su negociación con México está basada en un modelo que ya fue negociado y está en vigor en los acuerdos de la UE con Canadá y Vietnam, y que está en negociaciones con Estados Unidos dentro de la Asociación Trasatlántica de Comercio e Inversión (TTIP, por sus siglas en inglés).
“Nuestro análisis se basa en el texto de esa propuesta de protección de inversiones, y con base en las declaraciones de la comisaria europea (de Comercio, Cecilia Malmström) en el sentido de que ese es el modelo que propondrán a México en las negociaciones”, dice Cecilia Olivet en entrevista con Apro.
Tanto el reporte y la entrevistada advierten que bajo este modelo de protección, las compañías tendrán el derecho de interponer demandas de arbitraje multimillonarias contra el gobierno mexicano cuando éste adopte medidas destinadas para proteger a sus ciudadanos o al medio ambiente y las afecte económicamente.
Asegura que el ICS no protegerá el derecho del gobierno de México a legislar, puesto que, agrega, “el texto del modelo de inversiones no incluye ningún elemento que pueda impedir que las empresas impugnen decisiones de interés público ni que los árbitros fallen a favor de los inversionistas, condenando a pagar a los Estados miles de millones de dinero de los contribuyentes por concepto de indemnización por la implementación de medidas públicas legítimas”.
La Comisión Europea afirma que el ICS garantiza el derecho de los gobiernos a legislar y promulgar políticas públicas. “En un informe anterior estudiamos este nuevo sistema de la UE, cláusula por cláusula, casos más emblemáticos de aplicación, para ver si mantenía el derecho de los Estados a regular. Y la conclusión fue que no”, puntualiza Olivet.
En el artículo del ICS sobre “el derecho a legislar” se estipula que “las disposiciones de esta sección no afectarán el derecho de las Partes a legislar en sus territorios a través de medidas necesarias para lograr unos objetivos normativos legítimos, como la protección de la salud pública, la protección social y de los consumidores o la promoción y la protección de la diversidad cultural”.
De esa forma, aclara el reporte, el gobierno mexicano tendría que defender que las medidas de interés público son “necesarias” y sirven a objetivos “legítimos”, pues esas definiciones “se pueden interpretar libremente”.
“Puede ser que los inversionistas no puedan exigir que el gobierno retire una ley, pero no hay ningún elemento en el artículo que les impida reclamarle una indemnización”, explica el informe de 28 páginas cuya copia obtuvo este corresponsal. En cambio, el ICS sí prohíbe claramente que los inversionistas exijan una compensación cuando los gobiernos reduzcan o eliminen un subsidio de la UE, incluidas las ayudas estatales.
El reporte recuerda un antecedente como ejemplo de un caso que podría volverse recurrente. Sucedió en 2009, cuando la trasnacional española de energía Abengoa demandó al gobierno mexicano ante un tribunal bajo la jurisdicción del Banco Mundial, luego de que autoridades locales bloquearan la construcción de un vertedero de residuos tóxicos en el municipio de Zimapán, en el estado de Hidalgo.
Dicho vertedero, recuerda el reporte, se pensaba instalar a sólo dos kilómetros de distancia de una reserva natural y a menos de 500 metros del sitio donde vive una comunidad indígena, “poniendo en peligro su frágil ecosistema, entre otras cosas, por el vertido de arsénico en las cuencas”.
El alcalde de la zona revocó la licencia para la instalación de tal vertedero, presionado por la oposición de los habitantes al proyecto.
“Ante esto –refiere el reporte–, la compañía no sólo pudo cuestionar una medida pública concebida para proteger el medio ambiente y a las comunidades locales, sino que los árbitros del caso condenaron al gobierno mexicano a pagar a Abengoa una suma de 45 millones de dólares por concepto de indemnización de los beneficios perdidos y 1.7 millones de dólares por los gastos legales y los costos del procedimiento arbitral”.
El reporte menciona otros dos casos que perdió México contra empresas europeas en el tribunal de diferencias del Banco Mundial: contra la española Tecmed, a la que tuvo que pagar 5 millones y medio de dólares por haber clausurado una planta en Hermosillo, Sonora, que vertía ilegalmente residuos tóxicos, y contra la firma francesa Gemplus a la que se vio obligado a pagar 6 millones 350 mil dólares luego de que el gobierno anuló en 2002 su concesión para operar el Registro Nacional Vehicular cuando se hizo público que su director, Ricardo Miguel Cavallo, era un antiguo torturador de la junta militar argentina acusado de genocidio.
El reporte menciona que en este tipo de sistema, el ICS europeo, los casos son resueltos “por abogados muy bien pagados” –considerados “jueces” en el ICS– “que seguirán teniendo un fuerte incentivo económico para interpretar la ley a favor de los inversionistas” y hacer más largos los casos. Precisa que estos abogados perciben sus honorarios de las partes litigantes y ascienden a 3 mil dólares por día.
En la actualidad, México sostiene al menos 23 casos de arbitraje amparados en tratados de inversión (es el séptimo país más demandado del mundo), y ya ha tenido que pagar 246 millones de dólares, más intereses, en concepto de “daños y perjuicios” a nueve empresas distintas.
El reporte subraya que hasta la fecha la mayor parte de las demandas de arbitraje relativas a inversiones ha sido presentada por estadunidenses, pero en los últimos años varias empresas españolas han interpuesto demandas contra el gobierno mexicano.
Un ejemplo: la compañía Telefónica está reclamando una indemnización que supera, remarca el reporte, la “astronómica cifra” de mil millones de dólares, debido a los cambios normativos adoptados por el país en materia de telecomunicaciones. La demanda fue recomendada por la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a la que pertenecen México y España.
Al firmar un acuerdo de protección como el que le propone la UE, México se expondrá a nuevas demandas de inversores europeos, que supondrían “el desembolso de millones de dólares del erario”, advierte el reporte de Olivet y Pérez-Rocha.
Explican: “Los inversionistas de la UE son los principales usuarios del mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado (ISDS, por sus siglas en inglés, un instrumento clásico del derecho internacional público), ya que han iniciado 53% de todos los casos conocidos en el mundo”.
Prosiguen: “De estos, los de los Países Bajos, el Reino Unido y Alemania son los más activos. Casualmente, los inversionistas de estos países son también los que están invirtiendo más en estos momentos en México”.
Peor aún, rematan, “el riesgo de que se incrementen las demandas se ve también exacerbado por el hecho de que, desde 2000, los flujos de inversión extranjera directa de la UE se han triplicado (…) y se han canalizado principalmente hacia el sector de los servicios financieros, el turismo y las telecomunicaciones, sectores susceptibles de dar lugar a controversias relativas a inversiones”.
Apuntan que la mitad de las demandas interpuestas por empresas europeas en todo el mundo están relacionadas con los servicios financieros y las telecomunicaciones.
En este contexto, resalta una consecuencia de que México firme un capítulo como el propuesto por los europeos. A partir de la reciente apertura del mercado del gas y el petróleo, empresas europeas de energía –tales como Shell, BP y Total– están muy interesadas en invertir en el sector petrolero mexicano.
El fortalecimiento de la protección de las inversiones en el marco del nuevo tratado de libre comercio –adelanta el reporte– “blindará estas reformas” peñanietistas y “será muy difícil para los futuros gobiernos mexicanos revertir estas políticas sin correr el riesgo de ser demandados ante tribunales internacionales de inversión”.
Actualmente México sostiene tratados bilaterales de inversión con 16 de los 28 Estados socios de la UE (hasta hace poco la Comisión Europea obtuvo la facultad para negociar un tratado colectivo). Y podría rescindir unilateralmente siete de ellos cuando quiera (desde 2010 aquellos con Dinamarca, Finlandia y Francia; desde 2011 con Suecia, Alemania y Austria, y desde 2014 con República Checa). En 2017 puede rescindir sus tratados con Reino Unido e Italia; en 2018, con España; en 2019 con Países Bajos, Portugal y Eslovaquia; en 2022 con Grecia, y en 2023 el acuerdo conjunto con Bélgica y Luxemburgo.
Si México sustituye estos tratados bilaterales por un capítulo de protección de inversiones en el tratado de libre comercio del Acuerdo Global con la UE, “al gobierno le resultará prácticamente imposible retirar los nuevos derechos otorgados a los inversores extranjeros”, previene el reporte.
Plantea que la única forma de hacerlo es que el gobierno mexicano rescindiera todo el acuerdo. Si es al revés, si un Estado miembro de la UE quiere revisar los derechos de un inversionista mexicano, éste tendría que separarse de la UE para desconocer sus compromisos dentro del acuerdo con México.
Olivet expone: “Nuestra recomendación es no firmar ese capítulo. No vemos necesidad y, peor aún, los inversionistas no deberían poder demandar a los Estados por legislar. Hay muchas otras salidas para los inversionistas que busquen protección, además de las cortes de arbitraje, entre ellas: acceder a los seguros internacionales que los protegen en caso de problemas en el país y a los seguros estatales europeos de promoción de inversiones, así como recurrir a negociación de disputas por contrato”.
Y concluye: “México debe tener la posibilidad de decidir a quién otorga esa protección: firmar un capítulo como el propuesto por la UE es como firmar un cheque en blanco: puedes estarle dando derechos a un fondo buitre que compró bonos del Estado o a una infinidad de actores que no contribuyen a nada a la economía nacional. México no debe someterse a este tipo de demandas extranjeras”.
*Este reportaje fue publicado el 12 de junio de 2016 en la sección Nacional del portal de la revista PROCESO. Lee aquí el texto original➜