Luis Antonio Huacuja es responsable del Programa de Estudios sobre la Unión Europea (European Union Information Centre) de la Coordinación de Posgrado de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Es profesor de Derecho Comunitario en el Posgrado en Derecho de la UNAM y coordinador del Diplomado en Instituciones de Derecho Comunitario Europeo en la misma facultad. Cuenta con un posgrado en Unión Europea por el College of Europe. El siguiente texto fue publicado en 2012 en el Cuaderno de Trabajo de la XIII Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta México-UE. Europafocus lo reproduce con autorización del autor.
Uno de los mayores peligros de la democracia es que se configure una casta de “especialistas en mandar”. Thomas Jefferson
MÉXICO.- El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación celebrado entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por la otra (firmado el 8 de diciembre de 1997 y también conocido como Acuerdo Global) se ubica dentro de los denominados “acuerdos de cuarta generación”, por la inclusión, precisamente, del diálogo político, la cooperación económica “reforzada”y la apertura de negociaciones para la liberalización progresiva y recíproca de los intercambios comerciales.
El Acuerdo Global México-Unión Europea (UE) llegó a ser el más ambicioso celebrado hasta entonces por el bloque europeo con un país extracomunitario. Para México constituye, aún a la fecha, el acuerdo más amplio que haya celebrado en el marco de sus relaciones con el exterior. Se concibió como un acuerdo novedoso y complejo que incluye el diálogo político, los ámbitos de comercio y de cooperación, así como un marco institucional y la referencia a los principios democráticos y de derechos humanos como nota distintiva.
El fundamento del acuerdo, el artículo 1 del título I, conocido también como la “cláusula democrática”, se refiere a que “el respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fndamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del (…) Acuerdo”.
La “cláusula democrática” fue motivo de debate desde la negociación misma del acuedo. Su contenido, aparentemente declarativo, implica obligaciones específicas para las partes en materia de respeto a los derechos humanos, lo que fue considerado por un sector de la política mexicana como una injerencia en la vida pública del país. Habría que precisar, sin embargo, que tales oposiciones, si bien son parte de la herencia del viejo régimen que prevaleció en México por más de 70 años, resultan infundadas, en primer término, porque nuestro país forma parte del Sistema de Naciones Unidas y, por tanto, no es ajeno a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, más aún, los tratados internacionales forman parte de nuestro Derecho interno en términos de lo dispuesto por el artículo 133 constitucional.
Sobre el particular es importante destacar que, a partir de este año, los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos gozan, además, de rango constitucional, en virtud de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, que establece dicha precisión en el artículo 1 de nuestra Carta Magna (decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011).
Por su parte, la UE atribuye al compromiso en favor de los derechos humanos una importancia decisiva no sólo en sus relaciones con los Estados que forman parte de ella, sino que también procura que dicho compromiso sea asumido por sus socios comerciales. De allí que una buena cantidad de acuerdos celebrados entre la UE y países terceros incluyan “una cláusula relativa a derechos humanos, que permite la suspensión de las ventajas comerciales y de la cooperación al desarrollo en caso de violaciones de estos derechos”.
Estructura y diálogo
Establecer parámetros democráticos en el marco de una relación bilateral como la existente entre México y la UE implica, necesariamente, hablar del marco institucional del acuerdo, que prevé la creación de un Consejo Conjunto y de un Comité Conjunto para la supervisión de la aplicación del acuerdo, a nivel de representantes del Consejo de la UE, de la Comisión Europea y del gobierno mexicano ¿¿de acuerdo con los artículos 45 a 48 del Acuerdo Global–, sin perjuicio de la creación de Comités Especiales que coadyuven a la realización de las tareas del Consejo Conjunto, como lo dicta el artículo 49 del mismo acuerdo.
De forma complementaria al Acuerdo Global se estableció una “Declaración Conjunta sobre el diálogo a nivel parlamentario”, por el cual se instituyó un mecanismo que se ha materializado en la constitución y funcionamiento de la Comisión Parlamentaria Mixta México-UE y que, sin embargo, en la práctica, la eficacia de dicha instancia ha resultado marginal, pues es escasa la influencia que este instrumento ejerce sobre las decisiones que se asumen en el Consejo y Comité conjuntos México-UE.
(Tal fue el caso de la Cumbre UE-México en que se presentó el Plan Ejecutivo Conjunto de la Asociación Estratégica, donde se impidió que los presidentes de las delegaciones mexicana y europea de la Comisión Parlamentaria Mixta México-UE estuviesen presentes, no obstante la Cumbre se llevó a cabo en Santander y la reunión parlamentaria en Sevilla, en mismas fechas y mismo territorio español).
Existe, además, otro mecanismo de diálogo entre la sociedad civil y las instituciones de gobierno de México y la UE que, aunque como instrumento más allá del Acuerdo Global, tiene posibilidades reales y jurídicas de insertarse en el mismo, con base con lo dispuesto en el artículo 49, por medio de un Comité Especial. Sin embargo, este diáologo se ha reducido a la celebración de cuatro foros, estando en duda la celebración del quinto foro en 2012, dondd la atención a los planteamientos de la sociedad civil mexicana y europea ha sido deficiente, tardía y carente de voluntad política, principalmente por parte del gobierno mexicano, aunque con la anuencia de la UE.
En el año 2008, a instancias del gobierno mexicano, la Comisión Europea determinó otorgar la calidad de socio estratégico a México (el 15 de julio de 2008), con lo cual nuestro país se convirtió en el primero en contar con Acuerdo Global y Asociación Estratégica con la UE, donde, sin embargo, el gran ausente en el documento ha sido la sociedad civil. En 2010, el Plan Ejecutivo Conjunto sobre la Asociación Estratégica haría una mención prácticamente irrelevante.
Como contraste inevitable de la posición reticente del gobierno mexicano para impulsar un mecanismo para institucionalizar el diálogo entre la sociedad civil y las instancias de gobierno de México y la UE, se puede mencionar, en primer término, el caso de Chile, en cuyo acuerdo de asociación con la UE, en su artículo 11 se establece un mecanismo específico para el diálogo de la sociedad civil de ambas partes y, por otra parte, el caso de Brasil, en cuyo documento de Asociación Estratégica con la UE existe de manera patente la mención de la promoción y el diálogo con la sociedad civil y un apartado específico que refiere al mismo.
Chile cuenta con Acuerdo de Asociación con la UE, pero carece de Asociación Estratégica. Brasil carece de Acuerdo Global, pero cuenta con Asociación Estratégica con la UE. México, que cuenta con ambos instrumentos, ha decidido excluir a la sociedad civil como actor en la relación bilateral.
Desde el año 2007 en que se reunió el Consejo Conjunto México-UE, máximo órgano decisorio de la relación bilateral, las partes establecieron en el punto 19 “el acuerdo de principio para que se institucionalice el diálogo con la sociedad civil”. A casi cinco años de distancia, y coincidentemente con la administración de Felipe Calderón, se prevé que en el ocaso de ésta, cuando se lleve a cabo el Consejo Conjunto de 2012, no hayamos avanzado en este rubro.
En el ámbito de relación con la UE, y particularmente en lo concerniente al diálogo con la sociedad civil, donde la parte mexicana tiene una multiplicidad de tonalidades, tendriamos que asumir que, “si una sociedad es compleja y pluriclasista, entonces el gobierno no puede ser un gobierno monolítico y unitario, sino un gobierno en que estén dentro de los órganos de poder, representadas y actuantes, esas fuerzas complejas y disímbolas de la sociedad”.
Conclusión
La gobernanza moderna en la relación México-UE es escasa; la representación, insuficiente, y los mecanismo alternativos poco eficaces, principalmente por la falta de voluntad de las partes de elevar el nivel democrático de una relación que se implementó hace más de 11 años en virtud del Acuerdo Global y cuya Asociación Estratégica ha perdido inercia. Más allá de los modestos resultados en materia económica y de cooperación, y si se considera el potencial y el contenido del acuerdo, existe una asignatura pendiente respecto a los canales democráticos del acuerdo que el partenariado estratégico no resuelve y a la que, más bien, rehuye.
Lamentablemente se ha consolidado lo que advertimos hace un par de años cuando recién se consolidaba la pretendida Asociación Estratégica entre ambas partes: el déficit democrático en la relación México-UE.