Europa: bloqueos en internet, victoria de la industria del entretenimiento

BRUSELAS (apro).- El pasado 27 de marzo la Corte Europea de Justicia (CEJ) determinó en una sentencia que es legal el bloqueo de sitios que ofrecen descargas de materiales protegidos por derechos de autor.

El fallo del máximo tribunal de la Unión Europea (UE) representa una victoria para la industria del entretenimiento, dominado por corporativos trasnacionales estadunidenses que han ejercido de forma permanente una campaña de cabildeo y presión para que las autoridades de todo el mundo promulguen políticas más estrictas contra prácticas que amenazan sus intereses comerciales.

[pullquote]Artículo publicado el 4 de abril de 2014 en la sección Prisma Internacional de la Agencia PROCESO[/pullquote]

La resolución de la CEJ –cuya copia obtuvo Apro– proviene de una demanda que presentaron ante la justicia austriaca las productoras cinematográficas Constantin Film y Wega contra la proveedora de Internet UPC Telekabel Viena, a la que le reprochaban no haber cortado el acceso a sus clientes alemanes al portal con el dominio Kino.to, uno de los más visitados de Europa y clasificado en noviembre de 2010 como una de las principales páginas de piratería a combatir por la Asociación Cinematográfica de Estados Unidos (MPAA,  por sus siglas en inglés) .

El 13 de mayo de 2011 el tribunal de comercio de Viena había ordenado a Telekabel tomar medidas cautelares y bloquear para sus suscriptores el nombre de dominio así como la dirección IP del sitio referido, pero la operadora interpuso un recurso de apelación ante la Suprema Corte Regional de Viena.

El argumento de defensa de la operadora austriaca fue el siguiente: el artículo 8 de la Directiva de la UE sobre derecho de autor estipula que “los Estados miembros velarán por que los titulares de los derechos estén en condiciones de solicitar medidas cautelares contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir un derecho de autor o un derecho afín a los derechos de autor”.

Con base en esa disposición, los abogados de Telekabel aseguran que la empresa no es responsable de los contenidos descargados, ya que no existe ninguna relación o cooperación con los operadores del portal en disputa, es decir que no se puede hablar de intermediación, y tampoco hay prueba de que sus abonados estén bajando películas piratas desde el mismo portal.

Sus representantes jurídicos señalaron que, además, cualquier medida de bloqueo podía ser técnicamente sorteada y que muchas de ellas son excesivamente costosas.

El 27 de octubre de 2011 la Suprema Corte Regional de Viena emitió su fallo, el cual estableció que la sentencia anterior se había equivocado al indicar específicamente los medios del bloqueo, pero confirmó que Telekabel podría ser forzado a prohibir el acceso a sus clientes al sitio referido, que para entonces ya había cesado sus actividades.

Meses antes, el 8 de junio, 250 policías y 17 expertos en informática habían efectuado en Alemania un espectacular operativo en domicilios y centros de información, que se extendió a España, Holanda y Francia, dando como resultado el arresto de 13 personas.

Revés legal

Más allá del cierre del portal, el proceso continuó. La Suprema Corte Regional de Viena solicitó a la CEJ que estudiara el caso y respondiera a las siguientes dudas jurídicas a la luz de la Directiva sobre Derechos de Autor: ¿Puede considerarse que una persona que pone a disponibilidad en la red materiales protegidos sin el consentimiento del propietario está utilizando los servicios de las operadoras para entrar en contacto con otras personas interesadas en esos contenidos? Si la respuesta es negativa: ¿La reproducción de contenidos para uso privado, incidental o temporal, se permite sólo si el material original fue legalmente obtenido?

Si la respuesta de la CEJ a una de las anteriores cuestiones es afirmativa, entonces se hacen necesarias las restricciones: ¿Es compatible con la legislación europea, y se respetan los derechos fundamentales de las partes, si se ordena a un proveedor de Internet que prohíba en términos generales a sus abonados el acceso a ciertos portales, sin especificar las medidas a tomar, mientras los materiales difundidos no tengan permiso del titular de los derechos?

Si la respuesta es negativa: ¿Es entonces compatible con la misma ley y derechos de las partes exigir a un proveedor de Internet que haga más difícil para sus abonados el acceso a aquellos portales con material ilegal si las medidas para hacerlo son costosas y pueden ser fácilmente saltadas sin conocimiento técnico especial?

La resolución de la CEJ, que admitió el caso en junio de 2012, retiene los alegatos de la parte acusadora al confirmar, para empezar, que las operadoras pueden ser “intermediarios” cuyos servicios exploten quienes infringen los derechos de autor. El fallo dictamina que la directiva comunitaria no exige que exista una relación específica entre aquellos individuos que violan los derechos de autor y los intermediarios, ni que sea necesario probar que los suscriptores de una compañía proveedora de acceso a Internet están entrando a páginas con materiales ilegales.

La Corte concluye que es posible ordenar a las compañías que proveen servicios de Internet que corten el acceso a los sitios que ofrecen descargas de materiales protegidos, aunque recuerda que el mandato judicial debe buscar un equilibrio entre los derechos de autor, la libertad de empresa de las operadoras y la libertad de información de los internautas.

En ese sentido, las compañías de Internet son libres de elegir las medidas concretas “mejor adaptadas a los recursos y capacidades que dispone” en el ejercicio de su actividad para, “por lo menos, dificultar las consultas no autorizadas de contenidos protegidos” y desanimar “seriamente” a sus clientes de realizarlas, por lo que se les exonera de cualquier responsabilidad “si comprueba que ha tomado todas las medidas razonables”.

En lo que respecta a los derechos de los internautas, la corte determina que las medidas adoptadas sean “estrictamente dirigidas” y jamás proceder a un “bloqueo excesivo” que afecte el acceso a contenidos lícitos, lo que representaría, se advierte, una “injerencia injustificada” del operador en la libertad de información de los usuarios. Los defensores de la libertad en Internet consideran el bloqueo una medida que empuja a la censura.

“Disposición válida”

La decisión de los jueces comunitarios sienta un precedente preocupante, ya que será aplicable en todos los Estados miembros de la UE.

En un caso previo, que data de 2011, la MPAA y otros estudios de cine solicitaron medidas cautelares a la justicia británica en contra de BT, una compañía local, para impedir el acceso a un sitio que facilitaba el intercambio de contenidos sin autorización de los propietarios de las obras: newzbin.co.uk.

Una acción legal consiguió que el portal dejara de funcionar, pero reabrió fuera de Reino Unido escapando a la jurisdicción de su justicia, por lo que los poderosos demandantes pidieron medidas cautelares pero directamente contra BT, que alegó no tener conocimiento de las infracciones, que de cualquier manera su papel era el de ser un simple conducto de contenidos, y que además no tenía la obligación de vigilar la actividad sobre su servicio.

En esa ocasión, la justicia inglesa no vio necesidad de acudir a la CEJ y falló contra BT: consideró que la compañía sí sabía de cierta forma que su servicio estaba siendo usado para infringir las leyes de propiedad intelectual.

El blog sobre Internet del despacho británico Morrison Foerster opina que “el caso de Telekabel va más allá y goza de una base legal más amplia que el caso BT, por lo que será un considerable confort para los titulares de derechos de autor”.

“La industria cinematográfica –explica el abogado Alistair Maughan– ha intentado desde hace tiempo reforzar los derechos de autor contra los sitios de descargas ilegales; la decisión de la CEJ en este caso es de significativa importancia al subrayar que un arma estratégica en esa disputa, la posibilidad de exigir medidas cautelares contra las empresas proveedoras de Internet que dan acceso a sus abonados a esos portales, es válida”.

En efecto, la oficina europea de la MPAA calificó el veredicto relativo a Telekabel como “una disposición válida y proporcionada” que “marca un momento importante en los actuales esfuerzos de las industrias creativas para frenar la piratería en línea”.

El presidente de esa rama regional de la asociación estadunidense, Chris Marcich, explicó que los titulares de los derechos de autor “seguirían teniendo la posibilidad de asegurar órdenes equilibradas para el bloqueo de portales por parte de los tribunales nacionales de toda la UE para encarar a aquellos sitios que infrinjan tales derechos”.

Más aún: Marcich confesó que se sentía “muy animado” por la “firme posición” que tomó la CEJ en relación a la responsabilidad de los “intermediarios” (las proveedoras de acceso a Internet) en la violación de los derechos de autor. E incluso se dio el lujo de amenazar: “Un Internet sostenible que beneficie a todos debe operar de modo transparente, con reglas proporcionadas y equilibradas. Para lograr ese objetivo todos debemos jugar un rol constructivo, incluyendo a los motores de búsqueda que continúan llevando a los consumidores a páginas que hacen dinero con contenidos ilegales”.