Tony Bunyan es el director de Statewatch, una conocida organización no lucrativa, creada en 1991 y con base en Reino Unido, que da seguimiento a los asuntos relativos al ámbito de la justicia y los asuntos interiores de la Unión Europea. Bunyan es autor de varios libros, entre ellos “Opacidad y transparencia en la UE” y ha sido colaborador del diario británico Guardian. Europafocus, con autorización del editor, publica fragmentos del capítulo con el que Bunyan participó en el libro Bursting the Brussels Bubble, que publicó la plataforma de ONG ALTER-EU.
La batalla para obtener aceso a los documentos de la Unión Europea (UE) data de 1993 y, a pesar de que el Tratado de Lisboa prometió “consagrar” el derecho a tal acceso, ésto todavía no es una realidad. Peor aún, la revisión de la Regulación de la UE en la materia podría inclusive introducir mayores restricciones.
Hace 16 años el corresponsal en Bruselas del diario británico Guardian, John Carvel, realizó una de las primeras solicitudes utilizando el entonces nuevo código de acceso a los documentos del Consejo de la UE (diciembre de 1993). Dicho código ofrece al público el derecho a ver los documentos oficiales de la UE, incluyendo las agendas y las minutas de las reuniones sostenidas a puerta cerrada.
La solicitud de Carvel, que fueron las copias de los documentos de la primera reunión del nuevo Consejo de Justicia y Asuntos Internos, fue rechazada por el Consejo, por lo que llevó el caso a la Corte Europea de Justicia. Él ganó el caso en 1995 y recibió un paquete de documentos del Consejo. Pero éste contenía sólo ocho documentos y un comunicado de prensa.
Yo había estado en la reunión de noviembre de 1993 del Consejo de Justicia y Asuntos Internos en Bruselas y casi el único documento que había obtenido fue el orden del día. Esta revelaba que 49 documentos habían sido presentados en la reunión, más las minutas y el comunicado de prensa. Se amenazó con proseguir el caso en la corte y, en mayo de 1996, casi dos años y medio después de introducir su solicitud, recibió todos los documentos.
El derecho de los ciudadanos a saber lo que se está discutiendo es fundamental para una democracia. El acceso a los documentos de la UE es simplemente un medio para alcanzar una finalidad, concretamente, enterarse qué medidas se planean, qué fuerzas (Estados miembros, industria o cabilderos) están empujando ciertos puntos de vista y cuáles son las implicaciones para los derechos y libertades de la gente.
El acceso a los documentos de la UE es el torrente sanguíneo de un saludable sistema democrático, que permite a la población y a la sociedad civil enterarse sobre las propuestas, para debatirlas y discutirlas, y hacer conocer sus opiniones, sea a través de reportes, cartas, peticiones o protestas.
Pero uno de los puntos fundamentales desde los primeros días está de regreso a la mesa hoy, ya que la Comisión Europea presentó una propuesta para redefinir lo que puede es considerado un “documento”. Independientemente del resultado, el intento de la Comisión para limitar el acceso vía la definición de lo que constituye un documento prueba que la batalla por la transparencia no ha terminado aún.
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En el corazón del acceso a los documentos, un estándar democrático básico, está el derecho de los ciudadanos, parlamentarios y grupos de interés público a saber qué es lo que se está discutiendo: cuáles son las opciones sobre la mesa, cuáles ideas son aceptadas o rechazadas y porqué.
Es tan fundamental en una democracia el principio de que podemos saber lo que está en discusión antes de tomar una decisión y de que la medida sea adoptada, por lo que sin ello no puede haber un debate público para que la gente pueda expresar sus opiniones. Eso es tan obvio que no debería cuestionarse.
Hay que imaginar qué pasaría si un gobierno nacional no publicara los proyectos de legislación, y entonces los discutiera y adoptara en sesiones secretas o sin que ninguno de los documentos estuviera disponible. Sería un escándalo. Claro que no todos los documentos de la UE están retenidos de la vista pública, pero muchos de los más importantes sí lo están. Actualmente el Consejo da acceso directo a 70% de los documentos enlistados en su registro público de documentos. Esto sonaría alto, pero el problema es el restante 30%. Esos son principalmente documentos donde hay medidas que están todavía bajo discusión, precisamente aquellos que el público necesita ver para conocer qué está ocurriendo.
En 2000 el Consejo rechazó dar acceso a Statewatch a la proposición de Regulación sobre acceso a los documentos porque podría perturbar “a los socios del Consejo” e “incendiaría la discusión pública sobre el tema”.
El acceso a los documentos es el sistema sanguíneo de una saludable y vibrante democracia y significa que cada documento generado y recibido por las instituciones de la UE debe ser clasificado como “documento”.
La definición de los “documentos” que está colocada en el registro público es la que dispone el artículo 3.a de la Regulación de la UE 1049/2001 sobre el acceso a los documentos públicos:
-Se entenderá por «documento», todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de la institución.
Cada documento también debe ser enlistado en un registro público y la totalidad del texto debe ser accesible. Cualquier excepción a dar total acceso al texto de un documento debe ser restringido y no extendido a los documentos “bajo discusión” (Artículo 4.2) o los documentos de los Estados miembros de la UE (gobiernos, Artículo 4.5) y definitivamente no a los documentos de “terceras partes” (especialmente aquellos que involucren a Estados Unidos, Artículo 4.4).
Apenas en 2004, el Reporte de la Comisión Europea sobre la Implementación de las Regulaciones pareció crear una mayor excepción para las organizaciones que monitorean áreas específicas de la actividad de la UE, como Statewatch, que da seguimiento a los asuntos de justicia y del interior. El reporte dice:
-Las solicitudes (de acceso) sistemáticas y repetitivas puede constituir un uso injustificado de la Regulación. Por ejemplo, las solicitudes que son obviamente usadas sobre una base regular para alimentar campañas que son sistemáticamente hostiles a las políticas de la Comunidad (énfasis agregado por el autor).
Desde 1996 Statewatch ha ingresado ante el Ombudsman europeo 10 quejas relativas a la Regulación de la UE sobre acceso público a los documentos (1049/2001) contra el Consejo de la UE y la Comisión Europea. Las diez han sido ganadas, creando más derechos para todos.
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En ocasiones se da un debate sobre si un sistema de solicitudes de información de temas específicos (la Freedom of Information anglosajona) es mejor o peor que el sistema de registro público de documentos de la UE y el derecho de acceder a ellos. Ese es un debate innecesario porque ambos son claramente necesarios para garantizar el mayor acceso posible al público de la información/documentos de la UE.
Hay que pensar cuando uno va a una librería pública. Bajo la Freedom of Information uno va a la recepción y pide los libros sobre el tema que a uno le interesa y el librero va a buscarlos por nosotros. Bajo el sistema de registro público de documentos uno va sólo a la librería y deambula entre las estantería para encontrar lo que se está buscando, en ocasiones realizando hallazgos inesperados. Ambos sistemas tienen sus fortalezas, y es por eso que son complementarios.
Y si los registros públicos de la UE no contienen, como se supone que debería ser, referencias a todos los documentos, ¿como nos vamos a enterar de lo que está ocurriendo?