BRUSELAS (apro).- Un largo proceso de análisis le espera a la “comunicación” que Humberto Moreira, expresidente del PRI, entregó el pasado 29 de noviembre a la Corte Penal Internacional (CPI), en la que acusa al exmandatario de México, Felipe Calderón, de “crímenes de guerra”.
Antes de que la CPI decida iniciar una eventual investigación formal, la fiscal de la Corte, Fatou Bensuda, deberá verificar la veracidad de dicha “comunicación”, como se conoce a la información que ciudadanos u organizaciones entregan al organismo internacional de justicia.
(Artículo publicado el 28 de diciembre de 2012 en la sección Prisma Internacional de la Agencia PROCESO)
Debe igualmente evaluar si los actos denunciados corresponden a delitos que son de competencia de la corte: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, según explica Jimena Reyes, responsable para América Latina de la oficina ante la Unión Europea de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), donde da seguimiento al caso de Colombia en la CPI.
Ese análisis de base también determina si los presuntos crímenes fueron cometidos de manera “sistemática” y “generalizada”, y si la justicia del país involucrado está actuando contra quienes los cometieron, por lo que, de ser el caso, la causa se considera inadmisible.
“En virtud del principio de complementariedad, la CPI sólo puede intervenir si considera que no se ha enjuiciado a nivel nacional a los criminales”, subraya Reyes.
Cuando la fiscalía dispone de los elementos necesarios para establecer las anteriores condiciones, puede comenzar un “examen preliminar” del expediente. Su objetivo es recabar más información, oral o escrita, proveniente del gobierno implicado, organizaciones no gubernamentales y otras fuentes, incluyendo las hemerográficas.
Si la fiscal concluye que existen fundamentos suficientes, sólo entonces solicita a la Sala de Cuestiones Preliminares que autorice la apertura de una investigación, entregándole la documentación que justifica esa petición. Esta sala está conformada por tres jueces y goza del control jurisdiccional durante la etapa instructora de las causas.
En el caso contrario, la fiscalía debe informar a los denunciantes que la causa no procede. No obstante, en caso de que ello sucediera, o que la Sala de Cuestiones Preliminares no autorice la investigación por falta de sustento, el fiscal puede examinar nuevos hechos o pruebas y otras comunicaciones sobre el mismo asunto.
Públicamente se conoce que existe otra comunicación contra Calderón y otros miembros de su gabinete, así como contra narcotraficantes. Fue entregada a la CPI el 25 de noviembre de 2011 por un grupo de ciudadanos mexicanos. La acusación: crímenes de guerra y contra la humanidad derivados de la guerra contra el crimen organizado que Calderón lanzó durante su sexenio. Dicha comunicación se encuentra en fase de estudio por parte de la CPI.
Una vez que una investigación es aprobada, la misma Sala de Cuestiones Preliminares puede girar órdenes de detención o de comparecencia internacional por solicitud de la Fiscalía.
Desahogada la investigación, se realizan audiencias para eventualmente confirmar los cargos que la fiscalía presenta a la Corte contra una persona y sobre los cuales pedirá que se le enjuicie, decisión que también depende de la Sala de Cuestiones Preliminares.
De ser autorizado, la Sala de Primera Instancia es la encargada de procesar al acusado en la sede de la Corte en La Haya. Éste tiene el derecho de apelar la sentencia de la CPI.
Desde el 1 de julio de 2002, cuando entró en vigor el Estatuto de Roma –aprobado por Naciones Unidas el 17 de julio de 1998–, sólo 17 casos de siete países han alcanzado la fase de investigación y detención de individuos: República Democrática de Congo, República Centroafricana, Uganda, Kenia, Costa de Marfil, Sudán y Libia.
La documentación que Moreira entregó a la fiscalía de la CPI refiere datos generales y aproximativos. Reyes sostiene que “toda información es pertinente. Hay investigaciones que se han abierto después de 10, 50 o más comunicaciones. Pero ayuda más a la causa el suministro de información lo más documentada y detallada posible, ya que la fiscalía no puede en ese momento hacer su propia investigación o ir al país a recabar pruebas”.
Otro aspecto interesante es el uso político de ese tipo de denuncias internacionales.
Reyes comenta que la CPI no tiene manera de evitar que éstas sean internamente utilizadas para golpear políticamente a un adversario. Sin embargo, la activista asegura que la corte cumple su función con independencia, y cita el caso de Kenia, donde hace años una facción política acusó ante la CPI al líder de otra con la intención de sacar ventaja inmediata en las elecciones. El caso, no obstante, sigue su curso al margen de los acontecimientos políticos del país.
En Latinoamérica, la fiscalía realiza desde junio de 2004 un examen preliminar de la situación en Colombia. Ello como resultado de 94 comunicaciones que declaró admisibles, pues documentan presuntos crímenes de guerra y contra la humanidad atribuidos a grupos paramilitares y guerrilleros, el ejército y otras autoridades estatales. Otras 20 comunicaciones fueron desechadas.
Desde entonces la fiscalía solicita y capta información adicional de diversas fuentes para identificar los delitos bajo jurisdicción de la corte, al mismo tiempo que examina si los presuntos criminales están siendo juzgados y castigados por la justicia colombiana.
Fue en ese marco que el pasado 14 de noviembre la fiscalía presentó el informe intermedio de dicho examen preliminar sobre Colombia. Éste menciona que hay “bases razonables y fundamentos suficientes para creer” que los inculpados cometieron los crímenes denunciados, pero también reconoce los esfuerzos del país para que los culpables paguen por sus crímenes.
El procedimiento de examen preliminar no es un fallo judicial, por lo que la Fiscalía continuará con el análisis y seguimiento de éste y otros aspectos del expediente para determinar si procede o no una investigación.
La activista de la FIDH afirma que la CPI ”está siguiendo muy de cerca el caso de México”.
Explica que el Estado colombiano ha realizado notables avances en la aplicación de la justicia contra los perpetradores de los crímenes que han llevado al país a la CPI. “En cambio –concluye Reyes– en México se ha hecho poco a ese nivel en proporción a las enormes dimensiones de los crímenes cometidos.”