El tribunal de La Haya reconoce que el gobierno estadunidense es responsable de la ejecución “internacionalmente ilegal” del mexicano José Ernesto Medellín Rojas en Texas, pero omite dictar una condena. El pretexto: México no demostró la existencia de un “desacuerdo” en la interpretación del llamado “fallo Avena”. Para Bernardo Sepúlveda Amor, juez de la Corte Internacional de Justicia, esta instancia desperdició la oportunidad de consolidar la responsabilidad legal de Estados Unidos en el caso.
(Artículo publicado en la edición del 25 de enero de 2009 de la revista PROCESO)
BRUSELAS.- La Corte Internacional de Justicia (CIJ) “ignoró la necesidad de condenar las consecuencias de los actos internacionalmente ilegales” en los que ha incurrido Estados Unidos al incumplir el “fallo Avena”, dictado el 31 de marzo de 2004 por el tribunal con sede en La Haya y el cual obliga a ese país a revisar los juicios de 51 mexicanos sentenciados a pena de muerte.
“Es profundamente lamentable que la CIJ haya decidido no enjuiciar el fracaso de Estados Unidos para cumplir con una obligación internacional. Es difícil entender y aceptar su abstención, especialmente cuando el mismo representante de Estados Unidos reconoció que una violación de sus obligaciones internacionales implica la responsabilidad del Estado que él representa”, indica el diplomático mexicano Bernardo Sepúlveda Amor en referencia al nuevo fallo que anunció la CIJ el lunes 19.
Sepúlveda, quien se desempeña como juez de la CIJ desde el 6 de febrero de 2006 y que entre 1982 y 1988 ocupó el cargo de secretario de Relaciones Exteriores, fue el único en votar contra dicha resolución.
En un documento de 23 páginas al que este semanario tuvo acceso, Sepúlveda explica su desacuerdo, conocido como “opinión de disenso” en términos jurídicos.
“Como la misma CIJ considera, el tiempo es esencial y los resultados actuales que presenta Estados Unidos han sido pobres, por decir lo menos”, sentencia, y le recuerda a la Corte que su fallo del lunes 19 insiste en que la justicia de ese país “está obligada a ofrecer resultados específicos”.
De acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, de los 51 mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos que fueron incluidos en el “fallo Avena”, 44 siguen sin fecha de ejecución, uno ya fue ejecutado y el resto fue absuelto por diversos motivos.
Sepúlveda considera que “es claro que recae en Estados Unidos la obligación de revisar y reconsiderar” todos esos casos y que debe hacerlo “en un plazo razonable”, de acuerdo también con la CIJ. Pero, afirma, ese país “ha fracasado en cumplirlo”.
Ineficiencia
A raíz de una demanda del gobierno de Vicente Fox, el 31 de marzo de 2004 la CIJ determinó que Estados Unidos violó la Convención de Viena de 1963, al no haber informado a 51 mexicanos condenados a la pena de muerte de su derecho a la asesoría consular al momento de su detención.
Sin embargo, al dia siguiente, los estados de Oklahoma y Texas rechazaron acatar el fallo y desconocieron la jurisdicción de la CIJ.
Uno de los mexicanos afectados, José Ernesto Medellín Rojas, entabló un juicio contra el estado de Texas, donde se encuentran más de 20 connacionales esperando ser ejecutados.
El 25 de marzo de 2008, la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos desechó un memorandum presidencial girado por George W. Bush a los estados del país para que cumplieran con el fallo de la CIJ, y estableció que si bien éste constituía una “obligación de derecho internacional” para Estados Unidos, no obligaba a las cortes del país a ejecutarla, a menos que así lo dictaminara una ley del Congreso.
Luego de perder varias apelaciones, Medellín fue ejecutado el 5 de agosto pasado, pese a que el 16 de julio anterior la CIJ había ordenado a Estados Unidos no hacerlo.
El gobierno de Felipe Calderón solicitó entonces a la CIJ que “interpretara” el fallo de 2004, de tal modo que “aclarara” a Estados Unidos los medios legales que debe implementar para darle una justa aplicación a sus mandatos.
Pero la CIJ no lo hizo y se limitó a reafirmar la validez del “fallo Avena”.
Según explica ese tribunal en el texto del fallo de la semana pasada, en su decisión influyó el hecho de que “México no especificó que la obligación de Estados Unidos bajo el fallo Avena era directamente vinculante sobre sus órganos, subdivisiones u oficiales”, aunque reconoce que “ello debe ser deducido de los argumentos presentados, en particular en sus explicaciones escritas”.
De lo enterior se desprende uno de los elementos del proceso más interesante y complejo en términos jurídicos, que pone en duda la eficiencia de los abogados mexicanos que litigaron el caso.
En entrevista telefónica con Proceso desde La Haya, el juez Sepúlveda explica que “la Corte determinó que México no había precisado la existencia de un ‘desacuerdo’: no llegó a puntualizar cuáles eran los puntos exactos que eran materia de interpretación”.
Afirma: “Lo que yo digo es: no sólo hay un ‘desacuerdo’, hay una ‘disputa’ y una controversia legal, que trato de demostrar en el ‘documento de disenso'”.
–¿Y a qué atribuye esa confusión?– le pregunta el corresponsal.
–En el fallo, la CIJ dice que Estados Unidos manifestó que no había controversia porque estaba totalmente de acuerdo con que había una “obligación de resultados”. Entonces la Corte dijo: “Entonces si todos están de acuerdo que es una obligación de resultados y no una obligación de conducta, entonces no hay propiamente un ‘desacuerdo'”.
Sepúlveda recuerda que el fallo de 2004 es definitivo y obliga a las partes. “Pero en aquellas circunstancias que haya un ‘desacuerdo’ sobre el significado o el alcance de ese fallo, puede haber una ‘interpretación'”. Es ahí donde se utiliza el término ‘desacuerdo’, contenido en el artículo 60 del estatuto de la CIJ”. La Corte, dice el juez mexicano, llegó a la conclusión de que no se demostró la existencia de ese “desacuerdo”.
En su escrito, Sepúlveda manifiesta que “si hubiera interpretado el alcance y el significado del ‘fallo Avena'”, la CIJ hubiera hecho una invaluable contribución a la resolución de una disputa que ahora corre el riesgo de autoperpetuarse.
“La Corte tenía a su disposición todos los elementos necesarios para identificar el punto o los puntos precisos en disputa (…) Tomó otra decisión y la consecuencia es que el orden legal internacional ha sido desprovisto de una inteligente construcción de sus normas y principios fundamentales y, con la misma importancia, de la orientación para reforzarlos”.
Fallo omiso
Sepúlveda reconoce que en la “cláusula operativa” del fallo de este lunes la CIJ determinó por unanimidad que, al ejecutar a Medellín sin haber revisado y reconsiderado su caso, Estados Unidos “quebrantó la obligación” que le adjudicó la orden del 16 de julio de 2008 y la del fallo de 2004, además de que confirmó la prohibición que pesa sobre Estados Unidos de ejecutar a los mexicanos enlistados en la citada orden: César Roberto Fierro Reyna, Rubén Ramírez Cárdenas, Humberto Leal García y Roberto Moreno Ramos.
Sin embargo, lamenta, “lo que falta” es mencionar “las consecuencias legales derivadas de tan serio fracaso de Estados Unidos para cumplir” con las resoluciones de la CIJ.
De hecho, el juez mexicano recuerda que el representante de Estados Unidos durante el proceso (“agente”, en el argot jurídico) asumió en numerosas ocasiones el compromiso de respetar el fallo ante los propios jueces de la CIJ.
En la orden de suspender la ejecución de Medelín, la CIJ recuerda que el “agente” de Estados Unidos admitió que, si se cumplía la sentencia contra el mexicano sin que fuera revisado su caso, seria una acción “obviamente inconsistente con el fallo Avena”.
En otra parte del mismo texto, la CIJ reitera: “Estados Unidos ha reconocido que ‘es responsable bajo la ley internacional por las acciones de sus subdivisiones políticas’, incluyendo ‘a los oficiales federales, estatales y locales’, y que su propia responsabilidad internacional estaría comprometida si, como resultado de actos u omisiones de algunas de esas subdivisiones políticas, Estados Unidos no era capaz de respetar sus obligaciones internacionales bajo el fallo Avena”.
Pero en su fallo del 19 de enero pasado, la CIJ “ni siquiera creyó necesario hacer una mención” acerca de las infracciones contra el derecho internacional derivadas del incumplimiento estadunidense, se queja Sepúlveda en otra parte de su argumentación.
Más adelante advierte que “es profundamente lamentable que la CIJ haya decidido no dictar sentencia” sobre la desobediencia de Estados Unidos a acatar las resoluciones del tribunal creado en 1945 por la Organización de las Naciones Unidas.
En ese sentido, Sepúlveda recuerda que la propia CIJ “ha afirmado repetidamente en su jurisprudencia que un Estado no puede invocar sus leyes domésticas para justificar su falta de cumplimiento de una obligación internacional”.
Y lamenta que “mientras no exista en Estados Unidos una legislación federal” (ya circula un proyecto de ley en la materia en el Congreso de ese país), la cual imponga a sus estados la aplicación de los fallos de la CIJ, “las obligaciones que esta estipula en el fallo Avena serán una simple abstracción, desprovista de toda sustancia legal”.
En resumen, dice Sepúlveda, “la CIJ dejó pasar una espléndida oportunidad para avanzar en el desarrollo de la responsabilidad de los Estados”.