Corte Penal Internacional: Expediente Colombia, precedente para México

BRUSELAS (apro).- El pasado 14 de noviembre la Fiscalía de la Corte Penal Internacional de La Haya (CPI) publicó su informe intermedio acerca de la situación en Colombia.

Los planteamientos jurídicos ahí expresados podrían sentar un precedente que afecte el expediente en posesión de ese tribunal en contra de Felipe Calderón, los hasta este viernes secretarios de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad Pública de su gobierno (Guillermo Galván Galván, Francisco Saynez Mendoza y Genaro García Luna, respectivamente) y capos del narcotráfico (como Joaquín El Chapo Guzmán), acusados de cometer crímenes de guerra y de lesa humanidad en el marco de la guerra contra el tráfico de drogas.

(Artículo publicado el 30 de noviembre de 2012 en la sección Prisma Internacional de la Agencia PROCESO)

Para decidir si procede una investigación de la CPI (que anteceda un eventual juicio), la fiscalía realiza un examen preliminar del caso colombiano desde junio de 2004.

A partir de esa fecha, señala el documento, se han interpuesto ante la corte 114 comunicaciones (entregas de informaciones) relativas a presuntos delitos de guerra y contra la humanidad atribuidos a paramilitares y los grupos guerrilleros Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), así como al Ejército regular y otros actores estatales.

De esas comunicaciones, la fiscalía desechó 20 y decidió analizar 94 en un examen preliminar, ya que podrían estar denunciando hechos criminales susceptibles de ser juzgados por la CPI, de lo cual informó al gobierno de Colombia el entonces fiscal Luis Moreno Ocampo el 2 de marzo de 2005.

Desde entonces la fiscalía solicitó y recibió información adicional que ha estado apoyando sus deliberaciones sobre cuáles son los crímenes denunciados que pueden recaer bajo la competencia de la corte, y cuál es el estado de las actuaciones de la justicia colombiana para castigarlos efectivamente.

En el caso de México, un grupo de ciudadanos entregó a la fiscalía una comunicación el 25 de noviembre de 2011 en contra de los personajes ya mencionados.

El 20 de marzo pasado, el periódico Reforma reportó que “la CPI” había tomado la decisión de “no desechar” tal comunicación y que incluso “ya analiza la información en el fondo”, sin que el rotativo ofreciera mayores precisiones sobre la fuente y el contenido.

El día siguiente, la oficina de prensa de la fiscalía explicó a este corresponsal, por escrito, que ésta sólo podía “confirmar” que había recibido la comunicación y que la había incorporado a su registro para darle curso normal. Este 9 de noviembre, el vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el mexicano Bernardo Sepúlveda Amor, declaró a Reforma que la queja no había ni siquiera comenzado a ser tramitada por la CPI.

“Los procesos en la CPI suelen ser muy largos”, comenta Jimena Reyes, responsable para Latinoamérica de la oficina en Bruselas de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH). Reyes sigue para esa organización internacional no gubernamental el caso de Colombia en la CPI.

El reporte intermedio de la fiscalía, de 93 páginas, es directo.

La Corte puede perseguir los crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia a partir del 1 de noviembre de 2002 –después de que el país ratificó el Estatuto de Roma–, pero únicamente puede ejercer su competencia sobre los crímenes de guerra sucedidos después del 1 de noviembre de 2009 a raíz de una cláusula solicitada por el gobierno del país. La fiscalía indica en su informe que, “sobre la base de la información disponible”, determinó que “existen motivos razonables” para creer que las FARC, el ELN y grupos paramilitares sí cometieron crímenes de lesa humanidad. Y enlista: asesinato, traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, y violación y otras formas de violencia sexual.

Existe también “una base razonable para creer” que las FARC y el ELN –prosigue la fiscalía– cometieron actos que constituyen crímenes de guerra: homicidio, ataques dirigidos contra la población civil, tortura y tratos crueles, ultrajes contra la dignidad personal, toma de rehenes, violación y otras formas de violencia sexual, así como reclutamiento, alistamiento y utilización de niños para participar activamente en hostilidades.

Un elemento interesante: la fiscalía, lo dice en su documento, continúa analizando si los grupos paramilitares actuales pueden considerarse “grupos armados organizados que son parte en el conflicto armado”, o si reúnen los requisitos “de la política de una organización necesarios para cometer crímenes de lesa humanidad”.

Resulta que el gobierno colombiano se refiere a esos grupos como “bandas criminales” y no como “grupos armados organizados que son parte en el conflicto armado”, tal como ocurre con el gobierno mexicano y los cárteles del narcotráfico. En este último caso, esa posición oficial intenta impedir la existencia de un “conflicto armado” sujeto a una jurisdicción internacional.

En cuanto a los crímenes perpetrados por autoridades (“actores estatales”), la fiscalía acusa que, “en particular, miembros de las fuerzas armadas dieron muerte intencionalmente a miles de civiles con el fin de potenciar su tasa de éxito en el contexto del conflicto armado interno y obtener beneficios monetarios procedentes de fondos del Estado”.

Esos asesinatos –también conocidos como “falsos positivos”– ocurrieron con mayor frecuencia entre 2004 y 2008.

En México existe igualmente esa práctica, como lo prueba el caso de los dos estudiantes del Tec de Monterrey asesinados el 19 de marzo de 2010 y a quienes elementos del ejército les ”sembraron” armas para acusarlos de sicarios.

“De la información disponible”, refiere la fiscalía, esos asesinatos estuvieron a veces precedidos por detenciones arbitrarias, torturas y otras formas de malos tratos.

El análisis que hace entonces la fiscalía de la CPI sobre la cadena de responsabilidades es de suma importancia para el caso mexicano. Señala que “existe fundamento suficiente para creer que los actos descritos se cometieron conforme a una política adoptada al menos a nivel de ciertas brigadas de las fuerzas armadas, (lo cual) constituye una política del Estado o de una organización para cometer esos crímenes”.

La fiscalía explica que las salas de la CPI han señalado “que lo que se entiende por política de Estado ‘no tiene por qué haber sido concebida en las esferas más altas del aparato estatal, sino que pudo haber sido adoptada por instancias estatales regionales o locales’”. Así se determinó en los juicios contra autoridades de Kenia y Costa de Marfil en la CPI, y también así lo consideró el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia.

Bajo ese razonamiento, la fiscalía establece que “una política adoptada a nivel regional o local puede cumplir los requisitos relacionados a la existencia de una política del Estado”.   De cualquier forma, la fiscalía advierte que sigue analizando información para esclarecer si esa política de violaciones al derecho internacional se pudo haber configurado a niveles más altos de la estructura del Estado colombiano.

En consecuencia, el reporte intermedio determinó que existe un fundamento suficiente para creer que “órganos del Estado” cometieron crímenes de lesa humanidad como asesinato y desaparición forzada, y está en análisis el expediente de los “falsos positivos” para establecer si se practicó igualmente la tortura “de forma sistemática o generalizada como parte de una política de una organización”.

Asimismo, la fiscalía asegura que “hay fundamento suficiente” para creer que elementos de las fuerzas armadas incurrieron en crímenes de guerra: homicidio, ataques contra civiles, tortura y tratos crueles, ultrajes contra la dignidad personal, y violación y otras formas de violencia sexual.

Todos los anteriores crímenes tendrían que ser juzgados por los tribunales colombianos, y sólo en caso contrario la fiscalía intervendría formalmente.

El examen preliminar continuará su curso con el análisis y seguimiento de éste y otros aspectos del expediente, como la evaluación de las acciones judiciales relacionadas con el desplazamiento forzado, con los crímenes sexuales o los casos de “falsos positivos”.