BRUSELAS (apro).- La Corte Europea de Justicia (CEJ) asestó un duro golpe a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que pretenden restringir el acceso público a los documentos oficiales, mediante una reforma legal que se discute actualmente.
El pasado 22 de marzo, la CJE emitió una sentencia contra el Consejo de Ministros, la institución de representación de los 27 gobiernos nacionales asociados a la UE, en la que determinó que dicho organismo actuó incorrectamente al negarle a una organización no gubernamental la entrega de un documento que revelaba la posición de varios países específicos respecto a la reforma a la ley de acceso a los documentos de la UE.
(Artículo publicado el 13 de abril de 2011 en la sección Prisma Internacional de la Agencia PROCESO)
El fallo indica que el Consejo de Ministros “no demostró de ninguna manera” que la publicación de los nombres de los países “dañara seriamente su proceso de toma de decisiones”, como alegaba.
Y añade que “si los ciudadanos verdaderamente son capaces de ejercer sus derechos, éstos deben estar en una posición que les permita dar seguimiento a detalle al procedimiento de toma de decisiones”, por lo que deben “tener acceso a toda información relevante”.
Debate
La historia de este caso se remonta a 2008. El fallo de la CJE, cuya copia obtuvo Apro, establece que el 3 de diciembre de ese año, Access Info Europe (AIE), una ONG que defiende el derecho a la información y con sede en Madrid, solicitó al servicio de documentación del Consejo de Ministros el acceso a una nota que el secretariado del mismo organismo había transmitido unos días antes, el 26 de noviembre, al Grupo de Trabajo sobre Información encargado de negociar internamente el documento de reforma que propuso la Comisión Europea.
En ese documento aparecían las enmiendas o cambios de mayor calado que algunos países miembro habían planteado durante la reunión del grupo de trabajo efectuada el 25 de noviembre.
El 17 de diciembre de 2008, el Consejo entregó a AIE una versión de la nota que pedía, pero en ésta no se podía identificar a los países que proponían las modificaciones. Según la institución, descubrir qué países las proponían afectaría gravemente las negociaciones al seno del Consejo, además de que tal información no podía calificarse de “interés público”, por lo que ésta caía en el campo de las excepciones aceptadas en el artículo 4 (3) de la regulación vigente desde 2001 para no dar a conocer la nota entera.
El 16 de enero de 2009, AIE presentó una solicitud para “confirmar” la negativa de acceso a la misma nota, lo que reiteró el Consejo el 26 de febrero siguiente. La ONG cambió de estrategia y pidió conocer entonces “el estado de las discusiones”, a lo que contestó el Consejo el 3 de abril enviándole la misma nota que le había ya transmitido el 17 de diciembre.
La explicación del Consejo fue la siguiente: “Si los documentos que contienen las posiciones escritas de las delegaciones en torno a temas particularmente sensibles tuvieran que ser divulgados enteramente y durante un proceso en marcha de toma de decisiones, tales delegaciones serían orilladas a dejar de dar sus puntos de vista de manera escrita, limitándose a intercambiar opiniones de forma oral tanto en el Consejo como en sus cuerpos preparatorios, las cuales no requerirían la redacción de documentos”.
Su conclusión era que lo anterior “impediría las complejas discusiones internas necesarias”, y “perjudicaría gravemente la transparencia general del proceso de decisiones del Consejo”.
AIE decidió finalmente interponer una demanda ante la CJE el 12 de junio de 2009, en la que solicitó anular la decisión del Consejo del 26 de febrero de 2008 en la que le negaron el documento que le habían pedido, así como pagar los costos del juicio.
Lo que siguió fue un burdo intento del Consejo para que la máxima corte europea declarara inadmisible la querella de AIE.
Así, el Consejo, junto con los gobiernos de Grecia y Gran Bretaña, que se implicaron posteriormente en el caso, exigieron desechar la acción legal de AIE porque, argumentaron, el tiempo para que la ONG pudiera introducir su queja había expirado el 6 de mayo.
La organización madrileña afirmó que no era verdad, ya el Consejo le había notificado oficialmente su decisión del 26 de febrero de 2008 (la confirmación de negativa a proporcionarle el documento entero que solicitaba) hasta el 3 de abril de ese año, por lo que la ONG estaba a tiempo de meter su demanda.
La CJE concluyó que la queja de AIE era admisible, ya que el Consejo no tenía manera de probar que la ONG había recibido dicha notificación oficial el 26 de febrero. La propia institución reconoció que la había enviado a la dirección de AIE en España por “correo no certificado”, motivo por el que no podía asegurar que ésta había llegado a su destino, y AIE jamás mandó un correo postal o electrónico que confirmara que la había recibido.
Interés público
La nota que solicitó AIE fue filtrada completa el mismo día que el Consejo la emitió, el 26 de noviembre de 2008, en el sitio de internet de Statewatch, una ONG británica que vela por el ejercicio de las libertades civiles en Europa.
Ese documento consta de siete páginas que contienen diversas peticiones de cambios (enmiendas, nuevas redacciones y nuevos artículos) sobre la propuesta de la Comisión Europea por parte de los gobiernos de Austria, Grecia, Italia, Gran Bretaña y Alemania, que aparecen ocultos bajo una sombra negra en la versión entregada a AIE.
Respecto a tal filtración, el Consejo declaró que debido a ésta no solo el proceso de toma de decisiones había sido afectado fuertemente, sino que, además, había llevado al Consejo a cambiar sus procedimientos de manera que evite registrar las posiciones de los Estados miembros, y había generado “una recepción mediática hostil” o una “amplia crítica de parte del público”.
La CJE, señala un comunicado de Statewatch, encontró que ninguna de esos alegatos podía sostenerse. En particular, sobre la supuesta “hostilidad mediática”, observó que “la naturaleza del debate democrático conlleva a que una propuesta de enmienda o un borrador de regulación, de impacto general, vinculante en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE, estén sujetas a los comentarios positivos y negativos de parte del público y de los medios de comunicación”.
En su defensa ante la CJE, el Consejo alegó que AIE pudo conocer la versión entera del documento que le solicitó y, por lo tanto, ésta perdía el interés en el juicio.
Pero la ONG declaró que había tenido conocimiento de la nota filtrada por Statewatch, en su versión completa, hasta “mayo o junio de 2009”.
La CJE le dio la razón al establecer que “el interés del demandante (AIE), a la luz del propósito de la acción, existía en el momento de introducir la demanda (…) y el objetivo de la disputa debe persistir hasta la decisión final”.
En su fallo, la CJE indica que “en principio, un demandante (AIE) está interesado en buscar la anulación de un acto de una institución (el Consejo) con el fin de prevenir que ésta vuelva a incurrir en la misma equivocación en el futuro”, y más aún si esa institución puede incurrir de nuevo “independientemente de las circunstancias que provocaron la acción legal del demandante”.
Esa es la situación en el presente caso, abunda el fallo, ya que la alegación de ilegalidad que promueve AIE está basada sobre una parte de la regulación europea vigente que el Consejo puede volver a evocar ante una nueva solicitud de documentación similar.
Además, agrega, como AIE es una asociación que promueve la apertura en la UE, es muy probable que en el futuro solicite nuevamente acceso al mismo tipo de documentos que le negó el Consejo.
Un día antes del fallo de la CJE, el 21 de marzo, AIE publicó un reporte con los resultados de las diversas solicitudes de información que dirigió a los 27 gobiernos asociados a la UE.
Durante marzo y abril de 2010, la organización preguntó por escrito a cada país su posición respecto a la reforma de la ley de acceso a los documentos de la UE: seis países remitieron la solicitud al Consejo (Grecia, Hungría, Irlanda, Rumania, Eslovaquia y Luxemburgo); otros seis se rehusaron a proporcionar información basados en la legislación vigente (Bélgica, República Checa, Francia, Alemania, Eslovenia y España) y cuatro más (Bulgaria, Chipre, Italia y Portugal) ni siquiera se tomaron la molestia de contestar una negativa.
De los 11 países restantes, ocho proporcionaron a AIE información parcial de sus posicionamientos (Austria, Suecia, Finlandia, Dinamarca, Letonia, Malta, Polonia y Lituania); Estonia se dirigió al Consejo y luego proporcionó información parcial; mientras que Holanda y Gran Bretaña solo entregaron información también parcial luego de que AIE apelara una primera negativa.