Al margen de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y de la Organización Mundial de Comercio, México negocia “de manera confidencial” con Estados Unidos, la Unión Europea y otros “países ricos” un acuerdo comercial antipiratería. Sin embargo, varias de las disposiciones del documento correspondiente atentan contra los derechos a la privacidad e imponen sanciones económicas y penales a consumidores “casuales” de productos falsificados.
(Artículo publicado en la edición del 26 de Abril de 2010 de la revista PROCESO).
BRUSELAS.- Las medidas contra la piratería en México que aprobó la Cámara de Diputados el martes 6 coinciden con las disposiciones preliminares del Acuerdo Comercial Antipiratería (ACTA, por sus siglas en inglés) que desde junio de 2008 negocia la administración de Felipe Calderón con Estados Unidos, la Unión Europea y otros países.
Los diputados dieron facultades a la Procuraduría General de la República para perseguir de oficio la piratería, establecieron penas de dos a seis años de prisión y multas que van de 100 a 10 mil días de salario mínimo para los infractores, y autorizaron los operativos de confiscación en la vía pública.
El ACTA prevé otras medidas que atentan contra los derechos de privacidad, según varias organizaciones civiles, pues impone vigilancia sobre los consumidores y obliga a empresas de servicios de internet a compartir con las autoridades los datos personales de sus clientes, a los cuales podría denegar el acceso a internet sin que medie proceso judicial alguno.
Ante este tipo de disposiciones, el miércoles 14 la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del Senado solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y a la Secretaría de Economía un informe detallado sobre el contenido y los alcances del ACTA y sobre las negociaciones confidenciales.
“Resulta preocupante que el Ejecutivo federal esté realizando negociaciones sin la intervención del Senado de un instrumento de tal trascendencia y múltiples efectos”, señala el dictamen, según publicó el miércoles 21 el diario Reforma.
Dos versiones
Proceso tuvo acceso a una versión preliminar del ACTA. Tiene fecha del 18 de enero e identifica las propuestas que cada país realiza para combatir la piratería. Este documento no es la “versión pública” del acuerdo difundida por las partes negociadoras el pasado miércoles 21, la cual consta de 36 páginas, 17 menos que el documento del 18 de enero, aunque el contenido en esencia es el mismo.
El artículo 2.16 del borrador confidencial obliga a las partes asociadas al acuerdo a “garantizar que sus autoridades judiciales posean la facultad para ordenar la confiscación de falsificaciones de marcas registradas o productos pirata que violen derechos de propiedad intelectual”.
Esos operativos, indica una propuesta estadunidense, podrían extenderse a la confiscación de los productos “sospechosos de piratería” o de aquellos que puedan “confundirse” con otras marcas comerciales.
El artículo 2.15, relativo al ámbito de la “responsabilidad criminal”, menciona que quienes vendan piratería deben ser castigados con cárcel y multas económicas “lo suficientemente altas” para disuadir futuras infracciones.
Otra propuesta de Estados Unidos, que aparece en el capítulo segundo, compromete a las autoridades judiciales de los países socios a obligar a los infractores a pagar una multa “por los daños económicos causados” a las firmas propietarias de los derechos de autor. Además, pretende que los “beneficios” económicos generados por la venta de mercancía pirata sean “transferidos” a las firmas afectadas.
En el apartado 2.14, ese texto impone la obligación de llevar a cabo “procedimientos criminales” contra quienes, incluso “de manera involuntaria”, comercien versiones pirata de “fonogramas, copias de programas informáticos y otras obras literarias, copias de películas y otras obras audiovisuales, así como de la documentación y empaquetado de tales artículos”.
El pasado 23 de marzo, varias organizaciones estadunidenses y europeas que defienden la libertad de información divulgaron por primera vez el “texto consolidado” del ACTA, es decir, la versión completa del acuerdo, que incorpora “todos los comentarios” de las naciones participantes en las negociaciones.
El texto presenta el estado de las negociaciones hasta el pasado 18 de enero, poco antes de la séptima ronda de pláticas del ACTA celebrada en Guadalajara entre el 26 y el 29 de enero.
Ningún gobierno participante en las negociaciones objetó la autenticidad de dicho documento, cuya portada advierte que su contenido “debe ser tratado de manera confidencial por los gobiernos” asociados al ACTA, “protegido de cualquier difusión no autorizada” y “guardado en un cuarto cerrado y seguro”.
Intereses comerciales
El 23 de octubre de 2007, el gobierno del entonces presidente estadunidense George W. Bush arrancó de manera unilateral la negociación del ACTA, con el apoyo de la Unión Europea (UE), Japón y Suiza, que junto con Estados Unidos dominan la producción de materiales protegidos por la propiedad intelectual. Después se incorporaron Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Marruecos, Corea del Sur y México.
Según la Tercera Encuesta de Hábitos de Consumo de Productos Piratas y Falsificados, México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en venta de este tipo de artículos, que en 2009 generó 90 mil millones de dólares.
El 4 de agosto de 2008, la entonces representante estadunidense de comercio, Susan C. Schwab, señaló en una nota oficial que el objetivo del ACTA es “implementar un nuevo tipo de acuerdo que endurezca los marcos legales contra la piratería y que acorte la brecha entre lo que dicen las leyes por escrito y su estricta aplicación sobre el terreno”.
De acuerdo con Knowledge Ecology International (KEI, una organización no gubernamental con oficinas en Washington y Ginebra), una de las más destacadas promotoras del ACTA es la International Intellectual Property Alliance (IIPA), la poderosa federación de asociaciones estadunidenses del negocio del entretenimiento y la cultura que abarca películas, música, libros y programas informativos.
A dicho organismo pertenece la Motion Picture Association of America (MPAA), que el pasado 19 de noviembre envió una carta al Congreso estadunidense en la que expone su interés en que el ACTA sea “robusto y amplio: que provea a la policía y las aduanas de competencias para actuar de oficio, así como las herramientas legales y prácticas necesarias para proteger los derechos de propiedad intelectual en internet”.
Otro integrante de la IIPA es la Recording Industry Association of America (RIAA), que representa a compañías multinacionales, como EMI, Sony y Warner. El 17 de marzo de 2008, este grupo envió a Schwab su propia propuesta de ACTA, redactada por sus abogados, la cual hizo pública KEI el 29 de junio de ese mismo año.
El texto consolidado del ACTA recoge las demandas de RIAA y MPAA. En el artículo 2.7 señala que las “autoridades aduanales” deben actuar “de oficio” para “detener la salida al mercado” de falsificaciones y artículos pirata “importados, exportados o en tránsito”, lo mismo que aquellos “admitidos o de salida de una zona de libre comercio”.
El pasado viernes 9, el comisario de Comercio de la UE, Karel De Gucht, expuso a los eurodiputados las ventajas que implica tal acuerdo para los intereses comerciales europeos: “Les recuerdo que estamos negociando este acuerdo para mejorar la protección de las innovaciones ‘hechas en Europa’ en todas las áreas donde los derechos de propiedad intelectual puedan estar en peligro.
“Si queremos continuar siendo una economía competitiva –dijo De Gucht–, tenemos que apoyarnos en la exclusividad de nuestra innovación, creatividad y marca. Esa es nuestra principal ventaja competitiva en el mercado mundial. Así que necesitamos las herramientas necesarias para garantizar que esa ventaja esté adecuadamente protegida en nuestros principales mercados de exportación.”
El funcionario europeo confirmó que el ACTA impone a los países asociados “un paquete mínimo de reglas para que las empresas y personas innovadoras puedan fortalecer sus derechos ante los tribunales, en las fronteras y sobre internet”.
Puso un ejemplo: “Si un diseñador de modas europeo tiene problemas con falsificaciones de sus creaciones fuera de Europa, podrá estar seguro de que sus derechos serán adecuadamente salvaguardados en el extranjero”. El ACTA, agregó, “no tendrá ningún impacto en los ciudadanos europeos, ya que éste no creará nuevas obligaciones para la UE, que no necesitará implementar nuevas legislaciones”.
Golpe de Estado
Con su participación en las negociaciones del ACTA, la administración de Felipe Calderón apoya a Estados Unidos en una “especie de golpe de Estado” contra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), una agencia especializada creada en 1967 por la Organización de las Naciones Unidas, el foro natural donde tendría que haberse negociado el ACTA.
“Los países más ricos culpan a la OMPI de no ser lo suficientemente ‘dura’ contra la piratería, por lo que el ACTA organiza un sistema paralelo internacional y hecho a la medida de sus promotores”, comentó Philippe Riviére el 23 de marzo pasado en el periódico francés Le Monde Diplomatique.
En un informe publicado el martes 6, Knowledge Ecology International advierte que el ACTA desconoce ciertos límites establecidos desde 1994 en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPs, por sus siglas en inglés), el cual forma parte de la Organización Mundial de Comercio, la OMC.
Por ejemplo, el TRIPs no establece la obligación de perseguir judicialmente o forzar al pago de daños a las personas que adquieran de manera “casual” productos que violen los derechos de propiedad intelectual. El ACTA no considera esta excepción.
KEI acusa a Estados Unidos de pretender que, incluso en estos casos, se apliquen indemnizaciones en forma obligatoria en las siete categorías de propiedad intelectual que establece el TRIPs: derechos de autor (copyright), marcas comerciales, indicaciones geográficas (denominaciones de origen), diseños industriales, patentes, esquemas de configuración de circuitos integrados y protección de información no divulgada y secretos comerciales.
El 25 de marzo de 2008, un reporte de la organización estadunidense IP Justice recalcó otro “componente clave” del ACTA: “el incremento de la vigilancia de las autoridades sobre la actividad de los consumidores, y la obligación de compartir las informaciones resultantes con las autoridades públicas (policías y agencias aduaneras) de otros países”.
En la misma lógica, tal control se extiende al ciberespacio. Según IP Justice, el ACTA “requiere a las compañías proveedoras del acceso a internet que cooperen con la policía. En caso de que un cliente cometa violaciones a la propiedad intelectual (como descargar canciones, películas o documentos), la proveedora del servicio deberá comunicar sus datos personales a las autoridades. Éstas, además, podrán ordenar a la compañía desconectar el acceso a la red de un abonado o borrar páginas de internet a solicitud de las empresas de entretenimiento de Hollywood sin juicio previo, como se estipula actualmente”.
Estados Unidos aboga por implementar una “respuesta gradual”, es decir, después de hacerle llegar algunas advertencias, bloquear el acceso a internet al cliente que presumiblemente esté pirateando material por ese medio. La medida se aplicaría sin orden judicial de por medio.
Las organizaciones defensoras de las libertades individuales consideran que tal mecanismo viola tanto el derecho a la privacidad como al de debido proceso.
El 10 de junio de 2009, el Consejo Constitucional de Francia lo juzgó contrario a la Declaración de los Derechos del Hombre. Afirmó que “no se puede confiar el poder de impedir o restringir el acceso a internet a una autoridad administrativa con el objetivo de proteger a los titulares de los derechos de autor”.
Michael Geist, un experto en internet de la Universidad de Ottawa que ha seguido a detalle las negociaciones, publicó el 21 de febrero pasado que Estados Unidos “reclama a las firmas proveedoras de internet que jueguen un papel más agresivo en la vigilancia de sus redes” e intenta que los demás sigan el modelo de “respuesta gradual”.
El documento consolidado del ACTA, en efecto, señala como ejemplo de mayor control “terminar, en las circunstancias apropiadas, con las suscripciones y las cuentas que tengan los infractores persistentes en el sistema o red del proveedor de internet”.
Las negociaciones del ACTA terminarán este año, luego de la próxima ronda, programada para su realización en Ginebra a partir del 7 de junio.