BRUSELAS.- Gran Bretaña no aceptó participar, pero los restantes 26 Estados miembros de la Unión Europea (UE) que decidieron firmar un acuerdo de rigurosas medidas de disciplina fiscal –propuesto por Alemania y Francia el 9 de diciembre pasado– pueden enfrentar serias dificultades legales para aplicar la parte decisiva del dispositivo técnico con el que intentan contener la crisis de las deudas soberanas de la zona euro.
La razón: el acuerdo podría estar incumpliendo con las leyes de la UE al conferirle facultades extralegales a varias de sus instituciones.
Esta es una de las anotaciones que plantea el experto en leyes de la Universidad de Essex, Steve Peers, en el análisis titulado El área euro: comentarios sobre la cumbre de la UE del 9 de diciembre de 2011, que difundió el pasado 13 de diciembre la organización no gubernamental británica Statewatch.
En ese documento el profesor Peers estudia los puntos del texto de acuerdo concluido en la citada cumbre y formula sus comentarios. Principalmente observa una combinación problemática entre el acuerdo que pactaron los Estados miembros de la UE como tales, el 9 de diciembre, y los tratados de la UE (como el Tratado de Funcionamiento de la UE), dos ordenamientos jurídicos entrelazados pero diferentes.
El mencionado acuerdo estipula que los Estados adherentes se comprometen a adoptar una “unión económica más fuerte, que implica acciones en dos direcciones: un nuevo pacto fiscal y una coordinación política económica reforzada en áreas de interés común, así como el desarrollo de nuestros medios de estabilización para poder enfrentar los retos de corto plazo”.
Para alcanzar “la estabilidad y la integridad de la Unión Monetaria y Económica (Zona euro) y de la UE”, se indica que se “construirá encima de, y se mejorará, lo que ha sido logrado en los últimos 18 meses: el mejorado Pacto de Estabilidad y Crecimiento (adoptado por la UE en 1997), la implementación del Semestre Europeo que empieza este mes (el nuevo sistema de coordinación de políticas presupuestarias y estructurales de la UE), el nuevo procedimiento de equilibrio macroeconómico, y el Pacto Euro Plus (un acuerdo de reformas políticas para aumentar la competitividad y la fortaleza fiscal en el que participan los 17 países que usan el euro como moneda y otros seis países de la UE)”.
Ello, continúa el texto, requerirá de “un nuevo acuerdo entre los Estados miembros de la zona euro (…) que traduzca su fuerte compromiso político dentro de un nuevo marco legal”.
Por otra parte, “la nueva ley fiscal” que propugnan los Estados adherentes en el acuerdo fija que “los presupuestos generales de los gobiernos deben estar balanceados o en superávit” y, “como regla, el déficit estructural anual no debe exceder 0.5% del Producto Interno Bruto nominal”.
Dicha regla, añade el texto, “debe ser introducida en los sistemas legales nacionales de los Estados miembros a nivel constitucional o su equivalente”, y contiene “un mecanismo corrector automático que será activado en caso de desviación”, el cual “será definido por cada Estado miembro sobre la base de los principios propuestos por la Comisión Europea”, (la institución de la UE que representa los “intereses colectivos” y que aplica los tratados comunes).
Los firmantes del acuerdo “reconocen la jurisdicción de la Corte de Justicia (de la UE) para que verifique la incorporación de esta regla a nivel nacional”.
La Comisión Europea, determina el texto, propondrá a cada Estado miembro que suscribió el acuerdo un calendario de cumplimiento de sus metas económicas, y aquellos que sean sujetos a un Procedimiento de Déficit Excesivo (el procedimiento de sanción) deben someter al aval de la Comisión Europea y del Consejo (el órgano de la UE donde los gobiernos toman sus decisiones) un programa detallado de reformas estructurales necesarias de solución, cuya implementación será monitoreada por las mismas instituciones de la UE, al igual que los planes presupuestarias anuales en tal caso.
El acuerdo
Peers señala que tales compromisos serán recogidos en un nuevo tratado o acuerdo entre varios Estados miembros, a pesar de que varios de ellos ya están contenidos en la legislación de la UE.
“La pregunta obvia –expone el profesor– es cómo un acuerdo suscrito por varios Estados miembros puede utilizar las instituciones de la UE al mismo tiempo. Hay que notar que el texto del acuerdo hace referencia a la Comisión, al Consejo y a la Corte de Justicia (instituciones de la UE), pero no al Parlamento Europeo (que también lo es)”.
La Corte Europea de Justicia (CEJ) ha dictado en el pasado que los Estados miembros de la UE, actuando de manera colectiva, están facultados a confiar tareas a las instituciones de la UE. Lo que no queda tan claro, opina el experto, es que menos de los 27 socios actuales de la UE puedan hacerlo, como este caso, pues Gran Bretaña, que es miembro de la UE, vetó el acuerdo.
Subraya que el artículo 273 del Tratado de Funcionamiento de la UE (el tratado máximo del bloque comunitario) permite que varios Estados miembros cedan poder a la CEJ en el caso de arreglos de disputas entre ellos en torno a acuerdos relativos a asuntos de competencia de los tratados de la UE.
El problema con el acuerdo del 9 de diciembre es que tal poder no se extiende a otras formas de jurisdicción de la CEJ, como sucede con las acciones de infracción efectuadas por la Comisión Europea que, precisamente, se ocuparía de gestionar las sanciones por quebrantarlo.
Peor aún: “La cuestión que también se plantea –expone el profesor– es saber si un grupo de Estados miembros, incluso si pudiera utilizar las instituciones de la UE, puede requerir a tales instituciones dar pasos que entran en conflicto con el contenido de los tratados de la UE; por ejemplo, esos tratados especifican que la CEJ no tiene jurisdicción en lo concerniente a los procedimientos de déficit excesivo, y tanto la Comisión como el Consejo cumplen una función específica en tales procedimientos”.
Y remata: “La adopción o aplicación de un acuerdo de tales características podría potencialmente ser atacado con acciones legales contra las instituciones de la UE y/o los Estados miembros participantes por violación a la legislación de la UE”.
Tratado internacional
Otro de los compromisos del acuerdo del 9 de diciembre indica que “las normas que rigen el procedimiento de Déficit Excesivo (referente al artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la UE) será reforzado por los Estados miembros de la zona euro”, por lo que “tan pronto” como un Estado miembro supere el límite de 3% de déficit en relación al PIB, establecido por la Comisión Europea, “habrá consecuencias automáticas a menos que una mayoría calificada de Estados miembros se oponga” (9 de l7 Estados).
Precisa el texto de acuerdo que “sean adoptadas medidas y sanciones propuestas o recomendadas por la Comisión Europea, a menos que una mayoría calificada de Estados miembros del área euro se oponga”. El nivel de deuda es limitado a 60% del PIB.
Lo primero que nota Peers es que no queda claro si tales compromisos serán enmarcados en un tratado o acuerdo entre Estados miembros o una legislación de la UE que ha sido, o podría ser propuesta para los países de la eurozona.
Si se refiere a la primera opción, un acuerdo entre países miembros, Peers dice que se plantea nuevamente la problemática de si un grupo de países puede conferir facultades a las instituciones comunitarias y si ello entra en conflicto con la legislación de la UE.
También hace notar que en el paquete de medidas contra la crisis que propuso la Comisión Europea a nivel de legislación de la UE –el llamado “Six Pack”–, y que fue adoptado en noviembre pasado, ya prevé ese procedimiento de sanción automática con el mismo voto de “mayoría calificada inversa” (votar por una negativa a aplicar una sanción) en el Consejo, es decir, los 27 Estados miembros de la UE.
Peers recuerda que entre los 17 países que utilizan la moneda común, euro, existe una regla que otorga a Francia y Alemania una “minoría de bloqueo”, por lo que las decisiones que proponga la Comisión Europea solamente podrían ser adoptadas por el Consejo si el eje franco-alemán las apoya.
En su parte final el texto de acuerdo refiere que, entre otras, las medidas relativas al Fondo Europeo de Estabilidad Finaciera (fondo de rescate) y la aportación suplementaria al Fondo Monetario Internacional (FMI) de 200 mil millones de euros para gestionar la crisis, “pueden ser decididas a través de legislación secundaria”, pero que “las otras medidas deben ser integradas en legislación primaria”, y que “considerando la ausencia de unanimidad entre los Estados miembros, decidieron adoptarlas mediante un acuerdo internacional que será firmado en marzo de 2012 o antes, con el objetivo aún vigente de incorporar esas disposiciones a los tratados de la UE lo antes posible”.
El experto explica que así se descarta que los Estados miembros sigan un procedimiento de enmienda de los tratados para incorporar tales medidas. Ese “tratado internacional” tendrá que ser ratificado a través de procedimientos nacionales que, en algunos casos, requieren el acuerdo parlamentario o la implementación de referendos.
Sin embargo, a diferencia del proceso de enmienda de los tratados de la UE, destaca Peers, este acuerdo internacional no necesita ser ratificado por todos los Estados adherentes para entrar en vigor.
(Artículo publicado el 16 de Diciembre de 2011 en la sección Prisma Internacional de la Agencia PROCESO)